Derecho Penal

Diferencia entre delito leve, menos grave y grave y qué cambia en cada caso

Un delito es leve, menos grave o grave según la pena que prevé el Código Penal, y de ello dependen el juzgado, el tipo de juicio, si pueden detenerle, cuándo prescribe y cuánto duran los antecedentes. Lo explicamos con ejemplos y plazos verificados en el BOE.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

Por Jordi Villazón MercéActualizado el 9 min de lectura

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Respuesta rápidaLa diferencia está en la pena que la ley prevé para el hecho, no en el daño causado ni en lo que diga la policía. Según el artículo 13 del Código Penal, un delito es grave si se castiga con una pena grave (por ejemplo, prisión de más de cinco años), menos grave si la pena es menos grave (prisión de tres meses a cinco años o multa de más de tres meses) y leve si la pena es leve (multa de hasta tres meses, localización permanente o trabajos de hasta treinta días). De esa clasificación dependen el juzgado que le juzga, el tipo de juicio, si pueden detenerle, cuándo prescribe el delito y cuánto duran los antecedentes.

  • 400 €Cuantía que separa el hurto, la estafa o los daños leves de los menos graves (arts. 234, 248 y 263 CP)
  • 3 mesesMulta máxima de una pena leve; por encima, la multa ya es menos grave (art. 33 CP)
  • 5 añosPrisión a partir de la cual la pena, y el delito, son graves (art. 33 CP)
  • 6 mesesPlazo para cancelar los antecedentes de un delito leve, frente a los diez años de una pena grave (art. 136 CP)

Qué dice el Código Penal sobre la gravedad de un delito

El Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves según la pena con la que castiga cada conducta (art. 13 CP): no mira el resultado del hecho ni la alarma que cause, sino la pena que el artículo correspondiente prevé. Las antiguas faltas desaparecieron con la reforma de 2015: la mayoría se convirtieron en delitos leves y algunas pasaron a ser infracciones administrativas o quedaron sin castigo penal.

Las tres clases de delito del artículo 13 del Código Penal

Clase de delitoPena con la que se castigaEjemplo
Delito levePena leve: multa de hasta tres meses, localización permanente de uno a tres meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta díasHurto de 400 euros o menos (art. 234.2 CP)
Delito menos gravePena menos grave: prisión de tres meses a cinco años, multa de más de tres meses, trabajos de treinta y un días a un añoLesiones que necesitan tratamiento médico (art. 147.1 CP)
Delito gravePena grave: prisión de más de cinco años, prisión permanente revisable, inhabilitación absolutaHomicidio (art. 138 CP)

Cuando una misma pena abarca dos clases, manda la regla del artículo 13.4: si la pena puede ser grave y menos grave, el delito es grave; si puede ser leve y menos grave, el delito es leve. Por ejemplo, una multa de uno a cuatro meses hace que el delito sea leve, y una prisión de tres a seis años, que sea grave.

Qué penas son graves, menos graves y leves

La clave está en el artículo 33 del Código Penal, que ordena cada pena por su naturaleza y su duración: la prisión es grave si supera los cinco años y menos grave entre tres meses y cinco años; la multa es leve hasta tres meses y menos grave si dura más; y la localización permanente, de uno a tres meses, es siempre leve. Esta tabla resume los tramos que más se aplican en la práctica.

Tramos de las penas más habituales según el artículo 33 del Código Penal

PenaLeveMenos graveGrave
PrisiónNo existeDe 3 meses a 5 añosMás de 5 años y prisión permanente revisable
MultaHasta 3 mesesMás de 3 mesesNo existe para personas físicas
Trabajos en beneficio de la comunidadDe 1 a 30 díasDe 31 días a 1 añoNo existe
Localización permanenteDe 1 día a 3 mesesNo existeNo existe
Privación del permiso de conducirDe 3 meses a 1 añoDe 1 año y 1 día a 8 añosMás de 8 años
Prohibición de acercarse a la víctimaDe 1 mes a menos de 6 mesesDe 6 meses a 5 añosMás de 5 años
Inhabilitación especialNo existeHasta 5 añosMás de 5 años

Cómo saber si un delito es leve, menos grave o grave

Busque el artículo del Código Penal que castiga el hecho, mire la pena que prevé y compárela con los tramos del artículo 33; si la pena abarca dos tramos, aplique la regla del artículo 13.4. Son cuatro pasos que cualquier persona puede seguir, aunque la calificación definitiva la hace el juzgado y conviene contrastarla con un abogado.

  1. Paso 1. Localice el artículo que castiga el hecho

    Cada conducta tiene su artículo en el Código Penal. Las citaciones, las denuncias y los atestados suelen indicarlo; si no, la descripción de los hechos permite encontrarlo.

  2. Paso 2. Mire la pena máxima que prevé

    Lo que cuenta es la pena señalada en la ley, no la que el fiscal pida después. Si el artículo prevé varias penas alternativas, basta con que una de ellas sea menos grave para que el delito no sea leve.

  3. Paso 3. Aplique la regla de las penas a caballo

    Si la pena cabe en dos tramos, el delito es grave cuando puede ser grave o menos grave, y es leve cuando puede ser leve o menos grave (art. 13.4 CP).

  4. Paso 4. Compruebe si hay un tipo agravado

    Un hurto de menos de 400 euros deja de ser leve si se da alguna circunstancia del artículo 235, como que lo sustraído sea un teléfono móvil, o si el autor acumula tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza (art. 234.2 CP).

Ejemplos de delitos leves, menos graves y graves

La misma conducta puede ser leve o menos grave según su cuantía o su resultado: un hurto es leve hasta 400 euros y menos grave por encima, y unas lesiones son leves si curan con una primera asistencia y menos graves si necesitan tratamiento médico. Estos ejemplos, con la pena vigente a 6 de octubre de 2026, muestran dónde está la frontera en los delitos más frecuentes.

Ejemplos de delitos de cada clase y la pena que prevé el Código Penal

DelitoArtículoPena previstaClase
Hurto de 400 euros o menos234.2 CPMulta de 1 a 3 mesesLeve
Lesiones que no necesitan tratamiento médico147.2 CPMulta de 1 a 3 mesesLeve
Amenazas o coacciones leves171.7 y 172.3 CPMulta de 1 a 3 mesesLeve
Estafa de 400 euros o menos248 CPMulta de 1 a 3 mesesLeve
Daños de 400 euros o menos263.1 CPMulta de 1 a 3 mesesLeve
Hurto de más de 400 euros234.1 CPPrisión de 6 a 18 mesesMenos grave
Lesiones que necesitan tratamiento médico147.1 CPPrisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 mesesMenos grave
Conducir con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire379.2 CPPrisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días, y retirada del permiso de 1 a 4 añosMenos grave
Robo con violencia o intimidación242.1 CPPrisión de 2 a 5 añosMenos grave
Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud368 CPPrisión de 3 a 6 añosGrave, por la regla del art. 13.4
Lesiones con pérdida de un órgano o grave deformidad149.1 CPPrisión de 6 a 12 añosGrave
Homicidio138.1 CPPrisión de 10 a 15 añosGrave

Desde abril de 2026, el hurto de un teléfono móvil se castiga con prisión de uno a tres años aunque valga menos de 400 euros, y el hurto o la estafa de menos de 400 euros dejan de ser leves cuando el autor tiene al menos tres condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza (Ley Orgánica 1/2026).

Qué cambia en el procedimiento según la gravedad del delito

Cambia casi todo: el delito leve se juzga en un juicio rápido y sencillo ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de Instrucción), sin abogado obligatorio en la mayoría de los casos y sin que la policía pueda detenerle salvo que no tenga domicilio conocido; el menos grave y el grave llevan una instrucción completa, abogado obligatorio y un juicio ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (el antiguo Juzgado de lo Penal) o ante la Audiencia Provincial.

Diferencias de procedimiento entre un delito leve, uno menos grave y uno grave

AspectoDelito leveDelito menos graveDelito grave
Tipo de procedimientoJuicio por delito leve (arts. 962 y siguientes LECrim), que en lesiones, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias puede celebrarse de inmediato en la guardiaJuicio rápido si la pena no supera los 5 años (art. 795 LECrim) o procedimiento abreviadoProcedimiento abreviado hasta 9 años de prisión (art. 757 LECrim), sumario por encima o jurado en los delitos que tiene atribuidos
Tribunal que juzgaSección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 14.1 LECrim)Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, para penas de hasta 5 años (art. 14.3 LECrim)Audiencia Provincial o Tribunal del Jurado (art. 14.4 LECrim)
AbogadoVoluntario, salvo que la multa prevista pueda llegar a 6 meses (art. 967.1 LECrim)ObligatorioObligatorio
Detención policialNo cabe, salvo que la persona no tenga domicilio conocido ni preste fianza (art. 495 LECrim)CabeCabe
Prisión provisionalNo cabeSolo si la pena máxima es de 2 años o más, o hay antecedentes por delito doloso (art. 503 LECrim)Cabe, con los requisitos del art. 503 LECrim
Juicio sin el acusadoPuede celebrarse si fue citado en forma (art. 971 LECrim)Solo en casos tasadosNo
Archivo por escasa gravedadPosible si el hecho es de muy escasa gravedad y no hay interés público, por ejemplo, en los delitos patrimoniales, cuando se ha reparado el daño y el perjudicado no denuncia (art. 963 LECrim)NoNo
Recurso contra la sentenciaApelación en 5 días, sin más recurso después (art. 976 LECrim)Apelación y, en su caso, casaciónApelación y, en su caso, casación

Aunque el abogado no sea obligatorio en un juicio por delito leve, conviene llevarlo: la condena genera antecedentes, puede incluir una indemnización y, en los delitos patrimoniales, acumular condenas leves acaba convirtiendo el siguiente hurto o estafa en un delito menos grave. Si le han citado, puede ver cómo trabajamos en asistencia urgente.

Cuánto tardan en prescribir y en cancelarse los antecedentes

Un delito leve prescribe al año, un delito menos grave a los cinco años y un delito grave a los diez, quince o veinte años según su pena máxima (art. 131 CP); y los antecedentes de un delito leve se cancelan a los seis meses de cumplir la pena, frente a los diez años de una pena grave (art. 136 CP). La tabla recoge todos los plazos.

Plazos de prescripción y de cancelación de antecedentes según la gravedad

PlazoDelito leveDelito menos graveDelito grave
Prescripción del delito (art. 131 CP)1 año5 años10 años si la pena máxima no supera los 10; 15 años si es de más de 10 y menos de 15; 20 años si es de 15 o más
Prescripción de la pena ya impuesta (art. 133 CP)1 año5 añosDe 10 a 30 años según la pena
Cancelación de los antecedentes (art. 136 CP)6 meses2 años si la pena no supera los 12 meses o el delito es imprudente; 3 años si es inferior a 3 años; 5 años si es de 3 años o más10 años
Cuenta como reincidencia (art. 22.8 CP)No, salvo en los tipos agravados por acumular delitos levesSí, si el nuevo delito es del mismo título y naturalezaSí, si el nuevo delito es del mismo título y naturaleza
Impide la suspensión de una pena posterior (art. 80.2 CP)No, salvo en los tipos agravados por acumular delitos levesSí, mientras el antecedente no esté canceladoSí, mientras el antecedente no esté cancelado

Los plazos de cancelación se cuentan desde el día siguiente a cumplir la pena, siempre que no se haya vuelto a delinquir. En ejecución penal explicamos cómo se pide la cancelación y qué pasa con los antecedentes que ya deberían estar cancelados.

Qué significa en la práctica que un delito sea leve

Significa que no irá a prisión por ese hecho, que la policía no puede detenerle salvo que no tenga domicilio conocido, que el juicio será rápido y ante la Sección de Instrucción, y que los antecedentes desaparecerán a los seis meses de cumplir la pena. No significa que carezca de consecuencias: hay condena, multa o trabajos, posible indemnización y un antecedente que, en los delitos patrimoniales, puede agravar el siguiente.

  • La pena será una multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, nunca prisión.
  • Si no paga la multa, puede sustituirse por un día de privación de libertad o de trabajos por cada dos cuotas impagadas, así que conviene atenderla.
  • Muchos delitos leves (lesiones, amenazas, coacciones, injurias) solo se persiguen si la víctima denuncia, y la reparación del daño puede llevar al archivo.
  • Las condenas por delitos leves no cuentan como reincidencia ni impiden suspender una pena de prisión posterior, salvo en el hurto y la estafa cuando se acumulan tres o más.
  • Si la víctima es su pareja o un familiar, las amenazas, coacciones, injurias y vejaciones leves tienen reglas propias y las juzga la sección de violencia sobre la mujer; vea delitos contra las personas.

¿Le han citado a un juicio por delito leve o le acusan de algo más grave?Jordi Villazón Mercé, colegiado en el ICAB con el número 45.082, revisa la calificación de los hechos, la pena que arriesga y la mejor estrategia antes del juicio. Consultar mi caso

Fuentes consultadas

Este artículo se basa en el texto vigente del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal publicado en el BOE, consultado el 6 de octubre de 2026, e incluye las reformas de la Ley Orgánica 1/2025, que cambió los nombres de los juzgados, y de la Ley Orgánica 1/2026, que modificó el hurto y la estafa.

  1. Código Penal, artículo 13, clasificación de los delitos (BOE)
  2. Código Penal, artículo 33, clasificación de las penas (BOE)
  3. Código Penal, artículos 131, 133 y 136, prescripción y cancelación de antecedentes (BOE)
  4. Código Penal, artículos 22.8 y 80, reincidencia y suspensión de la pena (BOE)
  5. Código Penal, artículos 138, 147, 149, 171, 172, 234, 235, 242, 248, 263, 368 y 379 (BOE)
  6. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 14, competencia (BOE)
  7. Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 495, 503, 757, 795 y 962 a 977 (BOE)
  8. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que suprimió las faltas (BOE)
  9. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE)
  10. Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, que modificó el hurto y la estafa (BOE)
Jordi Villazón Mercé

Artículo escrito y revisado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

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