Defensa en juicios rápidos

Abogado de Juicio Rápido en Barcelona

Asistencia en el juzgado de guardia (hoy, el servicio de guardia del Tribunal de Instancia), valoración de la conformidad, juicio oral y suspensión de la pena para evitar el ingreso en prisión, y representación de las víctimas como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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N.º 45.082

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Atención personal

Abogado especialista en

Juicios rápidos

Fases del juicio rápido

Fases y decisiones del juicio rápido en las que intervenimos

ART. 795 LECRIM

Abogado para delitos que se tramitan por juicio rápido

Se aplica a delitos castigados con hasta 5 años de prisión que se inician por atestado policial, con el investigado detenido o citado ante el juez de guardia, siempre que sean flagrantes, de instrucción sencilla o de los que enumera la ley.

Pena de prisión

Hasta 5 años

Otras penas

Hasta 10 años de duración

Delitos habituales

Tráfico, hurtos, lesiones, amenazas

Claves para saber si su caso irá por juicio rápido

  • Delito flagrante o de instrucción sencilla
  • Sin conexión con delitos excluidos
  • Diligencias suficientes en la guardia

Claves para la víctima en el juicio rápido

  • Denuncia en comisaría con parte médico
  • Personarse desde la guardia
  • Indemnización en el mismo juicio rápido

Qué es

Un procedimiento penal que se decide en días

El juicio rápido (arts. 795 a 803 LECrim) es el cauce para delitos de hasta cinco años de prisión, flagrantes, de instrucción sencilla o incluidos en la lista legal, que llegan al juzgado con un atestado policial y el investigado detenido o citado. La instrucción se hace en la propia guardia, donde puede cerrarse una conformidad con rebaja de un tercio, así que la defensa debe prepararse antes de entrar.

Juicio rápido por alcoholemia

Positivos, negativa a las pruebas y conducción sin permiso.

Juicio rápido por violencia de género

Maltrato, amenazas y coacciones leves en la pareja.

Juicio rápido por hurto o robo

Hurtos y robos flagrantes, con detención o sin ella.

Juicio rápido por lesiones

Agresiones con parte médico y testigos identificados.

¿Le han citado ante el juez de guardia en los próximos días?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de declarar o de aceptar una conformidad.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

Me han citado a un juicio rápido

¿Qué hago?

Lo más importante: no acepte una conformidad en la guardia sin que su abogado haya revisado antes el atestado.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Lea la citación y la documentación recibida

Día y hora en que debe acudir a la guardia y delito que se le atribuye.

02

Designe a su abogado antes de la citación

Si no lo hace, se le asignará uno de oficio en el juzgado.

03

No falte a la citación ante el juez de guardia

Si no acude sin causa justificada, puede ordenarse su detención.

04

No declare sin hablar antes con su abogado

Tiene derecho a una entrevista reservada antes de declarar.

05

Reúna pruebas y testigos de descargo

Mensajes, vídeos, informes médicos y datos de testigos.

06

Valore la conformidad con cifras concretas

Rebaja un tercio la pena, pero es una condena con antecedentes.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas en juicios rápidos y delitos leves

Si ha sufrido una agresión, un hurto, amenazas o un delito de tráfico que se tramita como juicio rápido, lo esencial se decide en pocos días, empezando por el servicio de guardia. Puede personarse como acusación particular desde la guardia, pedir una orden de alejamiento o de protección y reclamar la indemnización en el mismo juicio, sin esperar a un pleito civil.

Personación como acusación en la propia guardia

Si se persona, pide el juicio oral y el juez lo acuerda, le emplazará para presentar su escrito de acusación en un plazo improrrogable no superior a dos días (art. 800.4 LECrim).

Su acusación cuenta en la conformidad del juicio rápido

Con acusación particular personada, la conformidad debe aceptar la más grave de las acusaciones, que puede ser la suya (art. 801.5 LECrim).

Orden de alejamiento o de protección desde la guardia

Puede pedir una prohibición de acercarse o comunicarse con usted y, en violencia de género o doméstica, una orden de protección (arts. 544 bis y ter LECrim).

En el juicio por delito leve su declaración puede acusar

Si el fiscal no acude al juicio de un delito leve perseguible por denuncia, su declaración afirmando los hechos vale como acusación (art. 969.2 LECrim).

¿Le han citado como víctima a un juicio rápido?

Le explicamos si le conviene personarse en la guardia y cómo pedir a tiempo protección y su indemnización.

Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66

Cómo trabajamos en juicios rápidos

Su defensa en el juicio rápido, paso a paso

01

Estudio de la citación y del atestado

Revisamos el atestado, las pruebas y el tiempo disponible antes de la guardia.

02

Asistencia ante el juez de guardia

Le acompañamos en su declaración y pedimos las diligencias de descargo necesarias.

03

Conformidad o juicio oral en el juicio rápido

Negociamos con el fiscal la conformidad o preparamos el juicio si la prueba es débil.

04

Sentencia, recurso y suspensión de la pena

Pedimos la suspensión de la pena y, si procede, recurrimos la sentencia.

Por qué elegirnos en juicios rápidos

Una defensa preparada antes de llegar a la guardia

Un solo abogado en todo el juicio rápido

El abogado titular le asiste en la guardia y en el juicio, sin cambios de letrado.

Disponibles para citaciones a pocos días

Urgencias 24 h por teléfono y WhatsApp para preparar la guardia a tiempo.

Guardia en la Ciutat de la Justícia

Servicio de guardia del Tribunal de Instancia de Barcelona y de los demás tribunales de instancia de la provincia.

Confidencialidad en su juicio rápido

Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta sobre su citación.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre el juicio rápido

¿Qué delitos se juzgan por juicio rápido?

+

Los castigados con hasta cinco años de prisión, o con otras penas de hasta diez años, que se inician por atestado policial con el investigado detenido o citado ante el juez de guardia. Además, debe tratarse de un delito flagrante, de instrucción sencilla o de los que enumera el artículo 795 LECrim, como lesiones, coacciones o amenazas en el ámbito familiar, hurtos, robos o delitos contra la seguridad vial.

¿Sigue existiendo el juzgado de guardia en Barcelona?

+

Como servicio, sí; como juzgado independiente, no. Desde el 31 de diciembre de 2025 los antiguos juzgados de Barcelona forman el Tribunal de Instancia de Barcelona. La guardia la prestan por turnos plazas de su Sección de Instrucción en la Ciutat de la Justícia, con guardias propias para violencia sobre la mujer y para menores. La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo sigue llamando «juzgado de guardia» al regular el juicio rápido (arts. 795 a 803), y el juez de guardia conserva las mismas funciones.

¿Cuánto tarda en celebrarse un juicio rápido?

+

Las diligencias se practican durante el servicio de guardia. Si no hay conformidad y se abre juicio oral, la ley prevé que en la propia guardia se señale el juicio ante la Sección de lo Penal dentro de los quince días siguientes, aunque la fecha real depende de la carga de trabajo de cada tribunal.

¿Me conviene aceptar la conformidad?

+

Depende de la prueba. La conformidad del artículo 801 LECrim reduce en un tercio la pena pedida y evita el juicio, pero supone una sentencia condenatoria que genera antecedentes penales. Si el atestado presenta debilidades, puede ser preferible ir a juicio; por eso la decisión debe tomarse tras revisar el caso con su abogado.

Si me condenan en un juicio rápido, ¿entraré en prisión?

+

No necesariamente. Las penas de prisión de hasta dos años pueden suspenderse si concurren los requisitos del artículo 80 del Código Penal, principalmente no tener antecedentes computables y satisfacer la responsabilidad civil. Si se conforma en la guardia, basta el compromiso de pagar la indemnización en el plazo que fije el juez.

¿Puedo acudir con un abogado de mi confianza?

+

Sí. Puede designar libremente a su abogado; si no lo hace, se le asignará uno de oficio. En los juicios rápidos por delito la asistencia letrada es obligatoria; en los juicios por delito leve, en cambio, solo lo es si la multa prevista llega a un máximo de seis meses o más (art. 967.1 LECrim), aunque siempre resulta recomendable.

¿Qué pasa si no acudo a la citación de la guardia?

+

Si no comparece ni justifica una causa legítima, la citación puede convertirse en orden de detención (art. 487 LECrim). Si no puede acudir por un motivo justificado, como una enfermedad, debe comunicarlo y acreditarlo al juzgado cuanto antes, preferiblemente a través de su abogado.

¿Se puede recurrir la sentencia de un juicio rápido?

+

La sentencia de la Sección de lo Penal puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 803 LECrim). La sentencia de conformidad, en cambio, solo es recurrible si no respeta los requisitos o los términos de lo acordado, no por discrepar de los hechos aceptados (art. 787 ter.7 LECrim).

Si soy la víctima, ¿puede el acusado conformarse en la guardia sin contar conmigo?

+

Depende de si se ha personado. Sin acusación particular, el acusado puede conformarse en la propia guardia con la acusación del fiscal y obtener la rebaja de un tercio (art. 801.1 LECrim). Si usted se ha personado, el acusado solo puede conformarse con la más grave de las acusaciones, que puede ser la suya (art. 801.5 LECrim). Salvo que renuncie a la indemnización o se la reserve, esta se fija en la misma sentencia.

¿Necesito abogado para acudir como víctima a un juicio por delito leve?

+

Por regla general, no: la citación le informará de que puede acudir con abogado si lo desea y de que debe llevar sus pruebas (art. 967.1 LECrim). En cambio, si la multa prevista para el delito leve llega a un máximo de seis meses o más, rigen las reglas generales de defensa y representación. En los delitos leves que solo se persiguen por denuncia, si el fiscal no acude, su declaración afirmando los hechos vale como acusación (art. 969.2 LECrim).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de juicios rápidos en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a la guardia de cualquier tribunal de instancia o a cualquier comisaría.

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¿Le acusan en un juicio rápido o es la víctima del delito?

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