Ejecución de condenas y recursos

Abogado de Ejecución Penal en Barcelona

Después de la sentencia: recursos, suspensión de la pena para evitar la prisión, libertad condicional, indulto y cancelación de antecedentes, y representación de las víctimas para cobrar su indemnización y protegerse.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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Colegiado en el ICAB

N.º 45.082

Tras la sentencia

Recursos y ejecución

Abogado titular

Atención personal

Abogado especialista en

Ejecución penal

Después de la condena

Trámites de ejecución penal y recursos en los que intervenimos

ARTS. 80-87 CP

Abogado para la suspensión de la pena de prisión

Permite no ingresar en prisión con penas de hasta 2 años si es la primera vez que delinque y se satisface la responsabilidad civil o se asume su pago, con la condición de no volver a delinquir durante el plazo de suspensión.

Penas suspendibles

Prisión de hasta 2 años

Plazo de suspensión

De 2 a 5 años

Drogodependencia

Hasta 5 años con tratamiento

Claves para obtener la suspensión de la pena

  • Antecedentes cancelables o irrelevantes
  • Compromiso de pago según su capacidad
  • Suspensión excepcional del art. 80.3

Qué puede pedir la víctima ante la suspensión

  • Alejamiento como condición (art. 83 CP)
  • Revocación si no paga pudiendo (art. 86)
  • Audiencia previa si el delito exige denuncia

Qué es

Lo que se decide después de la sentencia

Una condena no significa siempre entrar en prisión. Mientras la sentencia no es firme, puede recurrirse; cuando lo es, se abre la ejecución, en la que se decide la suspensión de la pena, la sustitución por expulsión o el acceso a la libertad condicional, y que termina con la cancelación de los antecedentes.

Suspensión de penas de prisión

Primer delito, penas de hasta 2 años y casos excepcionales.

Recursos de apelación y casación

Revisión de sentencias por la Audiencia, el TSJ o el Supremo.

Libertad condicional y tercer grado

Progresión de grado, permisos y salida anticipada.

Cancelación de antecedentes penales

Plazos del art. 136 CP y certificado sin antecedentes.

¿Le han notificado una sentencia condenatoria?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de que venza el plazo para recurrir o se decida sobre su ingreso en prisión.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

Si me han condenado, ¿tengo que entrar en prisión?

¿Qué hago?

Lo más importante: si la condena no supera los 2 años de prisión, solicite y documente la suspensión antes de que el juzgado decida sobre su ingreso.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Compruebe si aún puede recurrir

Apelación en 10 días, o en 5 si es un juicio rápido o por delito leve.

02

Solicite la suspensión de la pena

Penas de hasta 2 años, primer delito y responsabilidad civil asumida.

03

Asuma el pago de la indemnización

Puede bastar un compromiso de pago realista según su capacidad económica.

04

Acredite un tratamiento si hay adicción

Permite pedir la suspensión de penas de hasta 5 años (art. 80.5 CP).

05

Si es extranjero, revise el art. 89 CP

La pena de más de 1 año puede sustituirse por expulsión; el arraigo cuenta.

06

No ignore el requerimiento de ingreso

Si no ingresa en el plazo fijado, puede ordenarse su busca y captura.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas en la ejecución de la condena

La sentencia no es el final para la víctima: en la ejecución se decide si el condenado paga la indemnización, si se suspende su pena y cuándo puede salir de prisión. Usted puede exigir el pago mediante el embargo de sus bienes, pedir reglas de conducta para su protección y, en los delitos que enumera el Estatuto de la víctima, alegar y recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria.

Cobro de la indemnización y embargo de bienes del condenado

La ejecución civil se impulsa de oficio, y la suspensión de la pena exige pagar o comprometerse a pagar según su capacidad (arts. 984 LECrim y 80.2 CP).

Prohibición de acercarse si se suspende la pena

La suspensión puede condicionarse a que el condenado no se acerque ni se comunique con usted (art. 83 CP), y en violencia de género o delitos sexuales esa condición es obligatoria.

Recursos de la víctima ante el juez de vigilancia

Si lo ha solicitado, puede alegar y recurrir el tercer grado anticipado o la libertad condicional en los delitos y casos del art. 13 de la Ley 4/2015.

Aviso de excarcelaciones y alejamiento tras la prisión

Se le notifican, salvo que renuncie, las resoluciones que acuerdan la puesta en libertad del condenado (art. 7 Ley 4/2015), y el alejamiento impuesto junto a la prisión dura más que esta (art. 57 CP).

¿El condenado no le paga o va a salir de prisión?

Le explicamos cómo exigir el pago y qué puede alegar o recurrir en la ejecución de la condena.

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Cómo trabajamos en ejecución penal

Su ejecución penal, paso a paso

01

Análisis de la sentencia y de los plazos

Revisamos si cabe recurso y qué opciones de ejecución ofrece su condena.

02

Recurso de apelación o casación

Preparamos el recurso con motivos sólidos antes de que la sentencia sea firme.

03

Suspensión, expulsión o ingreso en prisión

Documentamos arraigo, pago de la indemnización y tratamientos ante el juzgado.

04

Libertad condicional y cancelación de antecedentes

Seguimos la ejecución hasta la libertad condicional y la cancelación final.

Por qué elegirnos en ejecución penal

Un seguimiento de su condena hasta el último trámite

Un solo abogado desde la sentencia hasta la cancelación

El abogado titular sigue su ejecución penal de principio a fin.

Plazos de recurso y de ejecución controlados

Vigilamos cada plazo para no perder la apelación ni la suspensión.

Ejecución penal en los tribunales de Barcelona

Sección de lo Penal, Audiencia Provincial y Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de Barcelona (antiguo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria).

Confidencialidad sobre su condena

Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta sobre su sentencia.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la ejecución penal

¿Tengo que entrar en prisión si me condenan a dos años o menos?

+

No necesariamente. El juez puede suspender la ejecución de penas de prisión de hasta dos años si es la primera vez que delinque (sin contar antecedentes cancelables, imprudentes o por delitos leves, salvo los que integran un tipo agravado por multirreincidencia) y se satisface la responsabilidad civil o se asume un compromiso de pago (art. 80 CP). La decisión se toma en la sentencia o, si no es posible, una vez firme y oyendo a las partes.

¿Qué pasa si cometo un delito durante la suspensión?

+

Si es condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión y ello demuestra que ya no puede mantenerse la expectativa de que no volverá a delinquir, el juez revocará la suspensión y ordenará ejecutar la pena (art. 86 CP). También la revocará si incumple de forma grave o reiterada las reglas impuestas; si el incumplimiento no es grave ni reiterado, puede imponer nuevas condiciones o prorrogar el plazo. Si el plazo transcurre sin incidencias, se acuerda la remisión de la pena.

¿Puedo cambiar la prisión por una multa o por trabajos en beneficio de la comunidad?

+

Desde la reforma de 2015 ya no existe la sustitución de la prisión por multa o por trabajos como figura autónoma (sí la sustitución por expulsión del art. 89), pero la suspensión puede condicionarse al pago de una multa o a trabajos en beneficio de la comunidad (art. 84 CP). En la suspensión excepcional del artículo 80.3, que puede concederse aunque no sea el primer delito si no se trata de un reo habitual, una de estas condiciones es obligatoria.

¿Qué plazo tengo para recurrir una sentencia penal?

+

Las sentencias de la Sección de lo Penal se recurren en apelación en diez días, que son cinco en los juicios rápidos; la sentencia de un juicio por delito leve también se apela en cinco días. Las de la Audiencia Provincial dictadas en primera instancia se apelan ante el Tribunal Superior de Justicia, y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo se prepara en cinco días desde la última notificación.

¿Cuándo se cancelan los antecedentes penales?

+

Cuando, extinguida la pena, transcurre sin volver a delinquir un plazo que depende de su gravedad: seis meses para penas leves; dos años para penas de hasta doce meses y delitos imprudentes; tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las de tres años o más, y diez años para las penas graves (art. 136 CP).

¿La suspensión de la pena evita los antecedentes penales?

+

No. La condena se inscribe en el Registro Central de Penados aunque la pena quede suspendida. Eso sí, cuando se acuerda la remisión, el plazo de cancelación se calcula como si la pena se hubiera empezado a cumplir al día siguiente de concederse la suspensión (art. 136.2 CP), lo que adelanta la cancelación.

¿Qué es el tercer grado y cuándo se puede pedir la libertad condicional?

+

La Administración penitenciaria, que en Cataluña depende de la Generalitat, clasifica a cada penado en primer, segundo o tercer grado; el tercero corresponde al régimen abierto. Con el tercer grado, buena conducta y tres cuartas partes de la condena cumplidas, el juez de vigilancia penitenciaria puede conceder la libertad condicional, que se adelanta a las dos terceras partes o a la mitad en los supuestos del artículo 90 CP.

¿Puedo pedir un indulto para no entrar en prisión?

+

Puede solicitarse al Ministerio de Justicia, una vez firme la condena, conforme a la Ley de 18 de junio de 1870 y con informe del tribunal sentenciador, pero la petición no suspende por sí sola la ejecución. El juez puede suspenderla mientras se resuelve si el cumplimiento haría ilusoria la finalidad del indulto, y debe hacerlo si aprecia que vulneraría el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 4.4 CP).

¿Pueden suspender la pena del condenado si todavía no me ha pagado la indemnización?

+

Sí, si se compromete a pagar según su capacidad económica y es razonable esperar que cumpla (art. 80.2 CP). Si después deja de pagar pudiendo hacerlo, el juez revocará la suspensión y ordenará que se ejecute la pena (art. 86.1.d CP). Y en los delitos que solo se persiguen por denuncia o querella de la persona ofendida, el juez debe oírle antes de conceder la suspensión (art. 80.6 CP).

¿Puedo oponerme a que el condenado obtenga el tercer grado o la libertad condicional?

+

En determinados delitos, sí. Si ha pedido que se le notifiquen estas resoluciones, el juez de vigilancia penitenciaria le dará traslado para alegar en cinco días, y podrá recurrir el tercer grado antes de cumplirse la mitad de la condena o la libertad condicional en penas de más de cinco años, en delitos como homicidio, lesiones, agresión sexual o robo violento (art. 13 Ley 4/2015). Además, el tercer grado exige haber satisfecho la responsabilidad civil, valorando la capacidad real de pago del penado (art. 72.5 LOGP).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de ejecución penal en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o centro penitenciario.

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