Abogado de Injurias y Calumnias en Barcelona
Querellas por difamación y defensa de acusados por injurias, calumnias, revelación de secretos, grabaciones ilícitas y difusión de imágenes íntimas.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
Acusación y defensa
Querellante o querellado
Abogado titular
Atención personal
Abogado especialista en
Injurias y calumnias
Delitos en los que actuamos
Delitos contra el honor y la intimidad en los que intervenimos
Abogado para delito de calumnia
Es acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad.
Con publicidad
Prisión de 6 meses a 2 años o multa
Sin publicidad
Multa de 6 a 12 meses
Prueba de la verdad
Exime de pena (art. 207 CP)
Claves de la defensa en calumnia
- Imputación de un delito concreto y falso
- Conocimiento de la falsedad o temeridad
- Prueba del hecho imputado
Claves para la acusación en calumnia
- Querella tras el acto de conciliación
- Prueba de que la imputación fue pública
- Publicación de la sentencia (art. 216)
Qué son
Delito o demanda civil por ataques al honor, la intimidad y la imagen
La calumnia y la injuria grave son delitos privados: en general solo se persiguen por querella de la persona ofendida, tras intentar una conciliación, y prescriben al año. La revelación de secretos y la difusión de imágenes íntimas exigen, como regla, denuncia del agraviado, y muchas intromisiones que no llegan a ser delito pueden reclamarse por la vía civil de la LO 1/1982.
Querella por injurias o calumnias
Conciliación previa, querella y acusación en nombre de la persona ofendida.
Defensa del acusado de injurias o calumnias
Libertad de expresión e información, veracidad y retractación.
Grabaciones ilícitas y mensajes ajenos
Acceso al móvil o al correo de otro, cámaras ocultas y difusión de lo obtenido.
Reclamación por uso indebido de la propia imagen
Fotos o vídeos publicados sin consentimiento: cese, retirada e indemnización.
¿Le han citado a un acto de conciliación por injurias o calumnias?
Hable con Jordi Villazón Mercé antes de acudir: lo que diga o firme en la conciliación puede influir en la querella posterior.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Me han difamado (o me acusan de difamar) en redes sociales
¿Qué hago?
Lo más importante: conserve la prueba antes de que desaparezca y no responda en caliente; una réplica ofensiva puede convertirle también a usted en querellado.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Guarde capturas de la publicación con fecha y enlace
Mejor aún, certifíquelas ante notario o con un servicio de evidencias digitales.
No conteste en redes con otra ofensa
Una respuesta injuriosa puede dar lugar a una querella contra usted.
Tenga en cuenta el plazo de un año
Las injurias y las calumnias prescriben al año de su publicación.
Pida la retirada a la plataforma
Las redes permiten denunciar contenidos difamatorios o íntimos publicados sin permiso.
Si le acusan a usted, no borre ni se retracte sin consejo
Borrar y retractarse tienen efectos distintos en la querella: valórelo con su abogado.
Prepare el acto de conciliación previo
Si la ofensa se dirige a un particular, es obligatorio antes de la querella y puede cerrar el conflicto con una retractación.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de injurias y calumnias
Si le han atribuido falsamente un delito o han atacado gravemente su reputación, en persona, en un medio o en redes sociales, puede querellarse como persona ofendida, tras intentar el acto de conciliación, y ejercer la acusación privada. Así pide la condena del ofensor, medidas como la retirada provisional de las publicaciones, la indemnización del daño moral y la publicación de la sentencia a costa del condenado. Si lo prefiere, también puede reclamar por la vía civil de la LO 1/1982.
Acto de conciliación antes de la querella por injurias
Es requisito para querellarse por ofensas a particulares (art. 804 LECrim) y puede cerrar el conflicto con una retractación o un acuerdo.
Querella de la persona ofendida por calumnias o injurias
Solo usted o su representante legal pueden querellarse, y el delito prescribe al año (arts. 131 y 215 CP); la ofensa a un funcionario sobre su cargo se persigue de oficio.
Indemnización y publicación de la sentencia condenatoria
La reparación incluye publicar la sentencia a costa del condenado (art. 216 CP) y el daño moral, valorado también según la difusión (LO 1/1982).
Ofensas difundidas en redes sociales o en medios
Pueden considerarse hechas con publicidad, con más pena (arts. 206, 209 y 211 CP); si es un medio informativo, su propietario responde civilmente (art. 212 CP).
¿Le han calumniado o injuriado en público o en redes?
Le explicamos si su caso es delito o demanda civil y cómo preparar la conciliación antes de que pase el año.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en injurias y calumnias
Su caso de injurias, calumnias o intimidad, paso a paso
Estudio de las expresiones y de la prueba digital
Valoramos si hay delito, intromisión civil o crítica amparada por la libertad de expresión.
Acto de conciliación previo a la querella
Lo solicitamos o le asistimos en él, buscando una retractación o un acuerdo cuando conviene.
Querella o defensa por injurias y calumnias
Redactamos la querella de la persona ofendida o la defensa del querellado, con la prueba de la verdad si procede.
Juicio, indemnización y publicación de la sentencia
Reclamamos o discutimos la indemnización y la publicación de la sentencia a costa del condenado.
Por qué elegirnos en honor e intimidad
Acusación y defensa en delitos contra el honor y la intimidad
Un solo abogado para su caso de difamación
Su querella o su defensa la lleva personalmente el abogado titular, de principio a fin.
Equilibrio entre honor y libertad de expresión
Analizamos cada caso con los criterios del artículo 20 de la Constitución y de los tribunales.
Prueba digital de redes y mensajería
Preservamos publicaciones y conversaciones con garantías para que puedan valorarse en juicio.
Confidencialidad en su asunto de honor e intimidad
Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre injurias y calumnias
¿Qué diferencia hay entre injuria y calumnia?
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La calumnia consiste en imputar falsamente a alguien un delito, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 205 CP). La injuria es cualquier acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o su propia estimación, y, salvo en la pareja o la familia (art. 173.4 CP), solo es delito si es grave (art. 208 CP). La calumnia se castiga con más dureza.
¿Insultar o criticar en redes sociales es delito?
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Depende. La crítica, incluso dura, está amparada por la libertad de expresión (art. 20 CE), pero no el insulto innecesario ni la imputación de hechos falsos. Si la ofensa es grave y se difunde en redes abiertas, puede considerarse hecha con publicidad, con penas más altas. Las injurias leves solo son delito en la pareja o la familia (art. 173.4 CP); en los demás casos pueden reclamarse por la vía civil.
¿Es obligatorio intentar una conciliación antes de la querella?
+
Sí, cuando las injurias o calumnias se dirigen contra particulares: la querella debe acompañarse de la certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado o de haberlo intentado sin efecto (art. 804 LECrim). En ese acto el ofensor puede retractarse y poner fin al conflicto. Si la ofensa se dirige a un funcionario sobre hechos de su cargo, se procede de oficio, sin necesidad de querella (art. 215 CP).
¿Cuánto tiempo tengo para querellarme por injurias o calumnias?
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Los delitos de injurias y calumnias prescriben al año (art. 131 CP), por lo que la conciliación y la querella deben presentarse con margen dentro de ese plazo. Si ha transcurrido el año, todavía puede ser posible la demanda civil por intromisión en el honor, que caduca a los cuatro años (art. 9.5 LO 1/1982).
¿Me libra de la condena demostrar que lo que dije era verdad?
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En la calumnia, sí: el acusado queda exento de pena si prueba el delito que imputó (art. 207 CP). En la injuria, la prueba de la verdad solo exime cuando las imputaciones se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos relativos a su cargo o a infracciones administrativas (art. 210 CP). Además, la información veraz y de interés público está protegida por el artículo 20 de la Constitución.
¿Es delito grabar una conversación sin avisar?
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Grabar una conversación en la que usted participa no es, por sí solo, delito según la doctrina constitucional. Sí lo es grabar conversaciones ajenas o colocar dispositivos para captar la imagen o el sonido de otros con el fin de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad (art. 197.1 CP). Además, difundir el contenido puede vulnerar la intimidad aunque usted participara en la conversación.
¿Qué hago si han difundido fotos o vídeos íntimos míos?
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Conserve las pruebas, pida la retirada a las plataformas y denúncielo. Difundirlos sin autorización es delito cuando menoscaba gravemente su intimidad, aunque usted los compartiera voluntariamente con quien los publicó, y también comete delito quien los reenvía (art. 197.7 CP). Puede solicitar además su retirada urgente a través del Canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Puedo reclamar una indemnización por un ataque a mi honor?
+
Sí. En el proceso penal, la condena incluye la responsabilidad civil y la publicación de la sentencia a costa del condenado (art. 216 CP). Por la vía civil de la LO 1/1982 puede pedirse el cese de la intromisión, la difusión de la sentencia y una indemnización por daño moral, que se presume cuando se acredita la intromisión ilegítima.
¿Sirven las capturas de pantalla para querellarme por ofensas en redes sociales?
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Sí, pero conviene reforzarlas. Haga capturas en las que se vean el texto, el perfil, la fecha y el enlace, y certifique el contenido ante notario o con un servicio de evidencias digitales antes de que se borre. Si el querellado impugna su autenticidad, puede ser necesaria una pericial informática. Además, el juez puede acordar como primera diligencia la retirada provisional de los contenidos ilícitos publicados en internet (art. 13 LECrim).
¿Puedo perdonar al ofensor o llegar a un acuerdo después de querellarme?
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Sí. En las injurias y calumnias, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (art. 215.3 CP) si se otorga de forma expresa antes de que se dicte sentencia (art. 130.1.5.º CP). El acuerdo puede incluir una retractación y una compensación económica. Además, si el querellado reconoce ante el juez la falsedad de sus imputaciones y se retracta, se le impone la pena inferior en grado y usted puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio (art. 214 CP).
Zona de actuación
Servicios de abogacía de injurias y calumnias en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le han difamado o le acusan de injurias o calumnias?
Contacte ahora con Jordi Villazón Mercé para una valoración confidencial, tanto si quiere querellarse como si ha recibido una querella.