Defensa en violencia de género

Abogado de Violencia de Género en Barcelona

Defensa de la persona investigada por maltrato, amenazas o coacciones a la pareja o expareja, órdenes de alejamiento y juicios rápidos, y representación de las víctimas como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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Colegiado en el ICAB

N.º 45.082

Juicios rápidos

Asistencia al detenido 24 h

Abogado titular

Atención personal

Abogado especialista en

Violencia de género

Delitos que defendemos

Delitos de violencia de género en los que intervenimos

ART. 153.1 CP

Abogado para delito de maltrato en el ámbito de la pareja

Castiga causar a la mujer que es o fue pareja del autor una lesión leve o un menoscabo psíquico, o golpearla o maltratarla de obra sin causarle lesión. Basta un solo episodio.

Pena

Prisión de 6 meses a 1 año o TBC

Privación de armas, en todo caso

De 1 año y 1 día a 3 años

Agravación (art. 153.3)

Menores presentes, armas o domicilio

Claves de la defensa en maltrato en la pareja

  • Parte médico y compatibilidad de lesiones
  • Agresiones recíprocas en la discusión
  • Credibilidad y persistencia del relato

Claves para la acusación en maltrato en la pareja

  • Asesoramiento gratuito antes de denunciar
  • Pedir la orden de protección en la guardia
  • Indemnización por lesiones y daño moral

Qué es

Delitos, órganos judiciales y medidas propios de la violencia de género

La LO 1/2004 considera violencia de género la que ejerce un hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja, aunque no hayan convivido, y el Código Penal castiga con más pena el maltrato, las amenazas y las coacciones en ese ámbito. Estas causas las instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer), con frecuencia por juicio rápido, y, salvo en los delitos leves, la condena por estos delitos conlleva siempre la prohibición de aproximarse a la víctima.

Defensa del detenido por violencia de género

Asistencia en comisaría y en la primera declaración ante el juez.

Defensa en la comparecencia de orden de protección

Alejamiento, prohibición de comunicación y medidas sobre la vivienda y los hijos.

Defensa en juicios rápidos de violencia de género

Conformidad o juicio, con sus consecuencias de alejamiento y antecedentes.

Defensa por quebrantamiento de alejamiento

Contactos, mensajes o encuentros mientras la orden está vigente.

¿Tiene una comparecencia de orden de protección en las próximas horas?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de declarar ante la Sección de Violencia sobre la Mujer.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

Me han detenido por violencia de género

¿Qué hago?

Lo más importante: no contacte con la denunciante por ningún medio, ni siquiera si ella se lo pide, y no declare sin su abogado.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

No declare sin haber hablado con su abogado

Puede guardar silencio o declarar solo ante el juez (art. 520 LECrim).

02

No contacte con la denunciante

Ni llamadas, ni mensajes, ni a través de terceros o de redes sociales.

03

Prepárese para pasar a disposición judicial

La detención dura 72 horas como máximo; suele seguir la comparecencia de medidas.

04

Prevea dónde alojarse si hay alejamiento

Si le prohíben acercarse al domicilio, no podrá volver a casa mientras dure.

05

Reúna mensajes y pruebas de la relación

Conversaciones completas, testigos y documentos que aporten contexto.

06

No acepte una conformidad sin valorarla

En el juicio rápido rebaja la pena un tercio, pero es una condena con antecedentes y, en general, alejamiento.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas de violencia de género

Si sufre agresiones, amenazas o acoso por parte de su pareja o expareja, puede denunciar, pedir una orden de protección y personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, con asistencia jurídica gratuita desde antes de la denuncia. Así interviene en el juicio, pide la condena del responsable y reclama en la misma causa la indemnización que le corresponde. Si está en peligro, llame al 112; el 016 y, en Cataluña, el 900 900 120 atienden de forma gratuita las 24 horas.

Acusación particular en la causa por violencia de género

Puede personarse en cualquier momento del procedimiento (art. 20.7 LO 1/2004); desde entonces no podrá acogerse a la dispensa de declarar (art. 416 LECrim).

Orden de protección con alejamiento y medidas civiles

Audiencia en 72 horas como máximo; puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación y medidas sobre vivienda, hijos y alimentos (art. 544 ter LECrim).

Asistencia jurídica gratuita desde antes de denunciar

Abogado y procurador gratuitos sin acreditar ingresos (art. 20 LO 1/2004 y art. 2.h Ley 1/1996) o, si lo prefiere, un abogado de su confianza.

Indemnización y ayudas a víctimas de violencia de género

La sentencia fija la indemnización por lesiones y daño moral; con ingresos bajos y dificultad para encontrar empleo, cabe la ayuda del art. 27 LO 1/2004.

¿Sufre violencia por parte de su pareja o expareja?

Le explicamos cómo pedir una orden de protección y si le conviene personarse como acusación particular.

Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66

Cómo trabajamos en violencia de género

Su defensa en violencia de género, paso a paso

01

Asistencia al detenido y primera declaración

Nos entrevistamos en privado con usted en comisaría y le asistimos en el juzgado de guardia (hoy, el servicio de guardia del Tribunal de Instancia) o ante la Sección de Violencia sobre la Mujer.

02

Comparecencia de la orden de protección

Defendemos que no se adopten medidas desproporcionadas sobre el alejamiento, la vivienda o los hijos.

03

Análisis de la denuncia y de la prueba de cargo

Revisamos el relato de la denunciante, los partes médicos, los mensajes y los testigos.

04

Juicio rápido o juicio por violencia de género

Valoramos con usted si conviene una conformidad o defender su inocencia en juicio.

Por qué elegirnos en violencia de género

Una defensa serena y técnica frente a una denuncia de violencia de género

Un solo abogado en su causa de violencia de género

El abogado titular le acompaña desde la comisaría hasta la sentencia.

Asistencia inmediata al detenido por violencia de género

Teléfono y WhatsApp 24 h para detenciones y comparecencias urgentes.

Sección de Violencia sobre la Mujer de Barcelona

Ciutat de la Justícia, guardias y tribunales de instancia de toda la provincia.

Confidencialidad en su expediente de violencia de género

Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta sobre la denuncia.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre violencia de género

¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?

+

La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja, aunque no hayan convivido, y la instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer. La violencia doméstica es la ejercida sobre otros familiares, como hijos, padres o hermanos, o la que se da en la pareja cuando no la ejerce un hombre sobre una mujer, y en general se tramita ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de Instrucción).

¿Puede mi pareja retirar la denuncia?

+

En general, no. El maltrato, las amenazas y las coacciones en la pareja se persiguen de oficio: una vez denunciados, el procedimiento sigue adelante aunque la denunciante quiera retirarse, y el fiscal puede mantener la acusación. Su perdón no extingue la responsabilidad penal, aunque lo que declare en el juicio sigue siendo una prueba relevante.

¿Puede mi pareja negarse a declarar contra mí?

+

En determinados casos puede acogerse a la dispensa de declarar del artículo 416 de la LECrim, que ampara al cónyuge o pareja de hecho. Desde la reforma de la LO 8/2021 no cabe, entre otros supuestos, si se ha personado como acusación particular o si ya aceptó declarar tras ser informada de ese derecho. Aun sin su declaración, la acusación puede apoyarse en otras pruebas, y nunca debe intentar influir en su decisión.

¿Qué pasa si vuelvo con mi pareja y hay una orden de alejamiento?

+

Mientras la orden esté vigente, acercarse o comunicarse con ella es un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año, aunque ella esté de acuerdo. Si la situación ha cambiado, lo correcto es pedir al juzgado que modifique o deje sin efecto la medida cautelar (una pena impuesta en sentencia firme debe cumplirse), nunca incumplirla.

¿Me pueden condenar solo con la declaración de la denunciante?

+

Puede ocurrir: la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo suficiente si el tribunal la considera creíble, verosímil y persistente. Por eso la defensa analiza sus contradicciones, los motivos que puedan restarle credibilidad y si hay datos externos que la corroboren o la desmientan, como partes médicos, mensajes o testigos.

¿Qué pasa si acepto una conformidad en el juicio rápido?

+

Si se cumplen los requisitos legales, la conformidad ante el juez de guardia o ante la Sección de Violencia sobre la Mujer rebaja la pena en un tercio y permite obtener sentencia ese mismo día. Pero es una condena: genera antecedentes penales y, en el maltrato, las amenazas o las coacciones a la pareja, conlleva la prohibición de aproximarse a la víctima y la privación del derecho a tener armas. Conviene valorarla con su abogado, con el atestado delante.

¿Podré ver a mis hijos si estoy investigado por violencia de género?

+

Depende de lo que acuerde el juez, pero desde 2021 la regla general es no fijar, o suspender, el régimen de visitas del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos. El juez puede establecerlo, de forma motivada, si lo justifica el interés del menor, por ejemplo a través de un punto de encuentro familiar.

¿Qué puedo hacer si la denuncia contra mí es falsa?

+

Lo primero es defenderse en el propio procedimiento: aportar mensajes, testigos y cualquier dato que contradiga el relato, y no contactar con la denunciante. Solo con una sentencia firme o un auto firme de sobreseimiento o archivo puede valorarse una acción por acusación y denuncia falsas del artículo 456 del Código Penal, que exige que se imputaran los hechos sabiendo que eran falsos o con temerario desprecio hacia la verdad.

Si soy víctima de violencia de género, ¿tengo que pagar un abogado?

+

No necesariamente. Tiene derecho a asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar y a abogado y procurador gratuitos en todos los procesos derivados de la violencia, sin acreditar falta de recursos (art. 20 LO 1/2004 y art. 2.h Ley 1/1996); un mismo abogado debe llevarlos todos, siempre que así se garantice su defensa. Si el proceso acaba en absolución firme o en sobreseimiento firme por no acreditarse los hechos, pierde ese derecho sin tener que devolver lo ya prestado. También puede elegir un abogado de su confianza.

¿Qué cambia si me persono como acusación particular contra mi pareja o expareja?

+

Con abogado y procurador, podrá proponer pruebas, intervenir en todo el procedimiento, pedir penas y medidas distintas de las que solicite el fiscal y recurrir las resoluciones. Puede hacerlo en cualquier momento, aunque no se repetirán las actuaciones ya practicadas (art. 20.7 LO 1/2004). Debe saber que, desde que se persona, ya no podrá acogerse a la dispensa de declarar contra él, aunque después deje de ser parte (art. 416.1 LECrim).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de violencia de género en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.

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