Abogado de Prisión Provisional en Barcelona
Asistencia al detenido y defensa en la comparecencia de prisión, libertad con fianza, recursos y habeas corpus, y acusación particular para las víctimas que piden prisión o protección.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
Detenciones
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Prisión provisional
Medidas cautelares
Fases de la prisión provisional en las que defendemos al investigado
Abogado para evitar la prisión provisional
Por regla general exige un delito con pena máxima de 2 años de prisión o más (o menor, con antecedentes por delito doloso no cancelados ni cancelables), indicios de responsabilidad y un fin legítimo concreto.
Pena del delito
Máximo igual o superior a 2 años
Indicios
Motivos bastantes de responsabilidad
Fines
Fuga, pruebas, víctima o reiteración
Claves para cuestionar la prisión provisional
- Riesgo de fuga concreto, no abstracto
- Excepcionalidad y alternativas menores
- Indicios insuficientes de participación
Claves para la víctima que pide la prisión
- Acreditar el riesgo para su seguridad
- Violencia doméstica: sin el límite de 2 años
- Antecedentes y denuncias previas
Qué es
La medida cautelar más grave antes del juicio
La prisión provisional (arts. 502 a 519 LECrim) priva de libertad a una persona que todavía no ha sido condenada en firme, por eso la ley la configura como excepcional y subsidiaria. Se decide en una comparecencia que se celebra en las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial, así que la defensa debe preparar el arraigo desde la detención.
Asistencia al detenido en comisaría
Derechos del detenido, entrevista reservada y declaración.
Defensa en la comparecencia de prisión
Oposición a la prisión y propuesta de alternativas.
Libertad provisional con fianza
Fianzas proporcionadas, comparecencias y otras medidas.
Recursos contra el auto de prisión
Reforma, apelación y nuevas peticiones de libertad.
¿Han detenido a un familiar y pasará a disposición judicial?
Hable directamente con Jordi Villazón Mercé para preparar la comparecencia de prisión cuanto antes.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Han detenido a un familiar y puede entrar en prisión
¿Qué hago?
Lo más importante: la comparecencia de prisión se celebra en un máximo de 72 horas desde que pasa a disposición judicial; reúna desde ya los documentos que acrediten su arraigo.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Averigüe dónde está y por qué delito
Comisaría o juzgado de guardia (hoy, servicio de guardia del Tribunal de Instancia) al que pasará a disposición.
Contacte con un abogado penalista
Puede asistirle desde comisaría si el detenido lo designa.
Documente su arraigo familiar y domiciliario
Empadronamiento, contrato de alquiler o escritura y libro de familia.
Acredite su trabajo, ingresos y salud
Contrato, nóminas e informes médicos o de tratamiento.
Prepare fondos para una posible fianza
La libertad provisional puede condicionarse a una fianza.
Si se decreta prisión, recurra
Reforma y apelación (art. 507 LECrim), con tramitación preferente.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas en la comparecencia de prisión
Si ha sufrido una agresión, un robo violento o violencia en el ámbito familiar y teme por su seguridad, puede personarse como acusación particular y pedir en la comparecencia la prisión provisional del investigado, que el juez no puede acordar si ni el fiscal ni ninguna acusación la solicitan. También puede pedir una orden de alejamiento o de protección y fianzas que aseguren su indemnización.
Petición de prisión provisional como acusación particular
Si se persona en la causa, puede pedir la prisión en la comparecencia; si nadie la pide, el juez debe acordar la libertad del detenido (art. 505.4 LECrim).
Alejamiento si el investigado queda en libertad
Puede pedir que se prohíba al investigado acercarse o comunicarse con usted; si incumple la prohibición, cabe acordar su prisión (art. 544 bis LECrim).
Aviso a la víctima si sale de prisión o se fuga
Se le notifican, sin necesidad de pedirlo y salvo que renuncie, las resoluciones que acuerdan la prisión o la libertad del investigado y su posible fuga (art. 7 Ley 4/2015).
Recurso de la víctima contra la puesta en libertad
Como parte acusadora puede apelar el auto que deniega la prisión o acuerda la libertad, y volver a pedirla si aumenta el riesgo (arts. 507 y 539 LECrim).
¿Teme por su seguridad si el investigado queda en libertad?
Le explicamos cómo personarse a tiempo y qué medidas puede pedir en la comparecencia de prisión.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en prisión provisional
Su defensa frente a la prisión provisional, paso a paso
Asistencia en comisaría y en el servicio de guardia
Asistimos al detenido desde la comisaría y preparamos su declaración ante el juez.
Comparecencia de prisión del art. 505
Nos oponemos a la prisión con el arraigo documentado y proponemos alternativas.
Recurso contra el auto de prisión
Interponemos reforma y apelación y pedimos la libertad si cambian las circunstancias.
Control de los plazos de prisión hasta el juicio
Vigilamos los plazos máximos y el abono del tiempo en prisión a la futura condena.
Por qué elegirnos en prisión provisional
Una defensa que empieza en la comisaría, no en el juzgado
Urgencias 24 h para detenciones
Teléfono y WhatsApp de urgencias para acudir a comisaría y al servicio de guardia.
El mismo abogado desde la detención
El abogado titular asiste al detenido y defiende después su libertad provisional.
Comparecencias de prisión en Barcelona
Servicios de guardia de la Ciutat de la Justícia y de los tribunales de instancia de toda la provincia.
Confidencialidad para el detenido y su familia
Protegida por el secreto profesional desde la primera llamada sobre la detención.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre la prisión provisional
¿Cuándo puede acordarse la prisión provisional?
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Por regla general, cuando el delito investigado tiene una pena máxima igual o superior a dos años de prisión (o inferior, si hay antecedentes por delito doloso no cancelados ni cancelables), existen motivos bastantes para creer responsable al investigado y la medida persigue un fin legítimo: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un ataque a la víctima o la reiteración delictiva (art. 503 LECrim). El límite de dos años no rige en algunos supuestos, como la protección de víctimas de violencia doméstica o de género. Además, solo procede si no bastan medidas menos gravosas (art. 502 LECrim).
¿Qué ocurre en la comparecencia del artículo 505?
+
El juez oye al fiscal, a las acusaciones y a la defensa, que puede formular alegaciones y proponer pruebas que se practiquen en el acto o dentro de las 72 horas. La prisión solo puede acordarse si la pide el fiscal o alguna acusación, y el juez debe resolver por auto motivado. Es el momento clave para acreditar el arraigo.
¿Cuánto tiempo puede durar la prisión provisional?
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Lo imprescindible y, como máximo, un año si el delito tiene pena de hasta tres años, prorrogable hasta seis meses, o dos años si la pena es superior, prorrogable hasta dos más. Si se acordó para proteger las pruebas, no puede superar seis meses. Con sentencia condenatoria recurrida, puede prorrogarse hasta la mitad de la pena impuesta (art. 504 LECrim).
¿Qué alternativas existen a la prisión provisional?
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La libertad provisional con o sin fianza, con la obligación de comparecer periódicamente en el juzgado, la retirada del pasaporte y, cuando hay una víctima que proteger, medidas de alejamiento. Si por enfermedad el internamiento supone un grave peligro para la salud, cabe la prisión atenuada en el domicilio (art. 508 LECrim).
¿Cómo se recurre el auto de prisión?
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Mediante recurso de reforma ante el propio juez y de apelación ante la Audiencia Provincial, que tiene tramitación preferente y debe resolverse en un máximo de treinta días (art. 507 LECrim). Además, la situación personal puede revisarse durante toda la causa: si cambian las circunstancias, puede pedirse de nuevo la libertad (art. 539 LECrim).
¿Se descuenta de la condena el tiempo en prisión provisional?
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Sí. El tiempo de prisión provisional se abona en su totalidad para cumplir la pena impuesta en la misma causa, salvo el periodo que coincida con otra privación de libertad abonada o abonable en otra causa (art. 58 CP). También puede abonarse la prisión provisional sufrida en otra causa si es posterior a los hechos de la condena, y las medidas cautelares de distinta naturaleza pueden compensarse en la parte que el juez estime (art. 59 CP).
¿Cuánto tiempo puede estar detenido antes de pasar al juez?
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El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales debe quedar en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 de la Constitución y art. 520 LECrim). Solo en casos de terrorismo, bandas armadas o rebelión la ley permite prorrogar la detención excepcionalmente hasta 48 horas más, con autorización judicial (art. 520 bis LECrim).
¿Qué es el habeas corpus y quién puede pedirlo?
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Es un procedimiento urgente para que el juez de instrucción compruebe la legalidad de una detención: falta de causa legal, exceso de plazo o vulneración de los derechos del detenido (LO 6/1984). Pueden pedirlo el propio detenido, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y su abogado, además del fiscal y el Defensor del Pueblo, sin que sea preceptivo abogado ni procurador; si el juez admite la solicitud, resuelve en 24 horas.
Si soy la víctima, ¿puedo pedir que el investigado entre en prisión provisional?
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Sí, si se persona como acusación particular. En la comparecencia del artículo 505 LECrim, el fiscal y las acusaciones pueden pedir la prisión o la libertad con fianza; si nadie las pide, el juez debe acordar la libertad. Cuando el fin es protegerle y es víctima de violencia doméstica o de género, la prisión puede acordarse aunque el delito tenga una pena inferior a dos años (art. 503 LECrim).
¿Me avisarán si el investigado sale de prisión o se fuga?
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Sí. Desde la reforma de 2022, el Estatuto de la víctima obliga a notificarle, sin necesidad de pedirlo, las resoluciones que acuerdan la prisión o la posterior puesta en libertad del investigado y su posible fuga, salvo que manifieste que no desea recibirlas (art. 7 Ley 4/2015); conviene facilitar al juzgado un correo electrónico. Y si tiene una orden de protección, debe informársele en todo momento de la situación penitenciaria del investigado (art. 544 ter LECrim).
Zona de actuación
Servicios de abogacía de prisión provisional en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier servicio de guardia o comisaría.
¿Han detenido a un familiar o necesita protección como víctima?
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