Abogado de Delitos contra las Personas en Barcelona
Defendemos a investigados por lesiones, homicidio o tentativa, violencia de género, amenazas, coacciones o acoso desde la detención o la primera citación, y representamos a las víctimas como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
Contacte ahora
Le atiende directamente el despacho, sin intermediarios ni esperas.
Llamar ahoraEscribir por WhatsAppColegiado en el ICAB
N.º 45.082
Detenciones 24 h
Comisaría y guardia
Abogado titular
Atención personal
Abogado especialista en
Delitos contra las personas
Delitos que defendemos
Delitos contra las personas en los que intervenimos
Abogado para delito de lesiones
Castiga causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. La pena depende sobre todo de si la curación exigió tratamiento médico o quirúrgico.
Tipo básico
Prisión de 3 meses a 3 años o multa
Lesión leve
Multa de 1 a 3 meses, con denuncia
Agravadas (art. 148)
Prisión de 2 a 5 años
Claves de la defensa en lesiones
- Informe forense y tiempo de sanidad
- Legítima defensa o riña mutua
- Reparación del daño antes del juicio
Claves para la acusación en lesiones
- Parte médico y fotos de las lesiones
- Alejamiento cautelar (art. 544 bis)
- Indemnización por curación y secuelas
Qué son
Delitos contra la vida, la integridad y la libertad de las personas
Los delitos contra las personas protegen la vida, la integridad física y psíquica y la libertad de cada uno: van del homicidio a las lesiones, las amenazas, las coacciones o el acoso. Casi siempre empiezan con una denuncia o una detención, y lo que se declara en las primeras horas pesa en todo el procedimiento.
Defensa en lesiones y agresiones
Peleas, agresiones y lesiones por imprudencia, según el parte médico.
Defensa en homicidio y tentativa
Muertes dolosas o imprudentes y ataques que no llegaron a consumarse.
Defensa en violencia de género
Maltrato, amenazas o coacciones a la pareja y órdenes de alejamiento.
Defensa en amenazas, coacciones y acoso
Mensajes, discusiones y conductas reiteradas denunciadas como acoso.
¿Le han denunciado por una agresión, amenazas o acoso?
Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de declarar en comisaría o en el juzgado.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Me han detenido o citado por una agresión, amenazas o acoso
¿Qué hago?
Lo más importante: no declare ni en comisaría ni en el juzgado sin haberse entrevistado antes, en privado, con su abogado.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Ejerza su derecho a no declarar
Puede guardar silencio o declarar solo ante el juez (art. 520 LECrim).
Pida un abogado de su confianza
Y entrevístese con él en privado antes de cualquier declaración.
No contacte con quien le ha denunciado
Ni para disculparse ni para aclarar nada: puede agravar su situación.
Pida acceso a lo esencial del atestado
Tiene derecho a conocer los elementos necesarios para impugnar la detención.
Conserve mensajes, vídeos y testigos
Chats, grabaciones y datos de testigos que respalden su versión.
Si usted también resultó herido, vaya al médico
Su propio parte de lesiones puede acreditar una agresión mutua o su defensa.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de delitos contra las personas
Si ha sufrido una agresión, amenazas, coacciones o acoso, o ha perdido a un familiar por un hecho violento, puede personarse en el procedimiento como acusación particular. Así propone pruebas, pide que se prohíba al autor acercarse o comunicarse con usted y reclama en la misma causa la indemnización por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos.
Acusación particular por agresiones, amenazas o acoso
Se persona antes de la calificación para proponer pruebas, pedir la condena y recurrir las resoluciones que le perjudiquen (arts. 109-110 LECrim).
Alejamiento y prohibición de comunicación durante la causa
El juez puede prohibir cautelarmente al investigado acercarse a usted, comunicarse con usted o acudir a determinados lugares (art. 544 bis LECrim).
Indemnización por daños físicos, psicológicos y morales
Se reclama en la misma causa, salvo renuncia o reserva (art. 112 LECrim), e incluye los perjuicios causados a los familiares (art. 113 CP).
Derechos del Estatuto de la víctima y ayudas públicas
Tiene derecho a información, protección y acompañamiento (Ley 4/2015) y, si un delito doloso y violento causó una muerte o lesiones graves, a pedir ayudas públicas (Ley 35/1995).
¿Ha sufrido una agresión, amenazas o acoso?
Le explicamos qué medidas de protección puede pedir, si le conviene personarse en la causa y qué puede reclamar.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en delitos contra las personas
Su defensa en delitos contra las personas, paso a paso
Asistencia al detenido o al investigado
Acudimos a comisaría o al juzgado y le asesoramos en privado antes de que declare.
Análisis de la denuncia, partes médicos y testigos
Revisamos el atestado, los informes médicos, los mensajes y las versiones de los testigos.
Alejamiento, orden de protección y prisión provisional
Defendemos su posición en la comparecencia en la que se deciden las medidas cautelares.
Juicio por lesiones, amenazas o acoso
Valoramos si procede pedir el archivo, negociar una conformidad o defenderle en juicio.
Por qué elegirnos en delitos contra las personas
Una defensa inmediata cuando le acusan de agredir, amenazar o acosar
Un solo abogado en su causa por agresión o amenazas
Su caso lo lleva el abogado titular, desde la comisaría hasta el juicio.
Asistencia 24 h al detenido por agresión
Teléfono y WhatsApp operativos para detenciones y citaciones urgentes.
Tribunales de Barcelona en delitos contra las personas
Guardias, secciones de instrucción y de violencia sobre la mujer (antiguos juzgados), Ciutat de la Justícia y tribunales de instancia de toda la provincia.
Confidencialidad en su causa por delitos contra las personas
Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta sobre su caso.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre delitos contra las personas
¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?
+
En las amenazas se anuncia un mal futuro para intimidar a la víctima; en las coacciones se impide a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o se le obliga a hacer lo que no quiere. La amenaza actúa sobre el miedo a lo que puede pasar y la coacción, sobre la libertad de actuar en ese momento. Ambas pueden darse en unos mismos hechos.
¿Un mensaje de WhatsApp puede ser un delito de amenazas?
+
Sí. Las amenazas pueden cometerse por cualquier medio, también por mensajes, audios o redes sociales. El juez valora la seriedad del mal anunciado, su verosimilitud y el contexto en que se envió. Si la defensa discute la autenticidad de una captura de pantalla, puede ser necesaria una pericial informática que acredite el origen y la integridad de la conversación.
¿Qué es exactamente el delito de acoso o stalking?
+
Es el delito del artículo 172 ter del Código Penal: vigilar, perseguir, buscar la cercanía física o intentar contactar con una persona, entre otras conductas, de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana. Un contacto aislado no basta: se exige una conducta repetida que afecte realmente a la vida diaria de la víctima.
¿Me pueden detener solo por una denuncia?
+
Sí. La policía puede detener a una persona cuando hay indicios racionales de que ha cometido un delito (no, por regla general, si es solo un delito leve), y en agresiones o violencia de género es frecuente que lo haga tras la denuncia. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, antes de quedar en libertad o pasar a disposición judicial.
¿Se puede retirar una denuncia por agresión o amenazas?
+
Depende del delito. Fuera del ámbito familiar, las lesiones leves, el maltrato de obra sin lesión y las amenazas o coacciones leves solo se persiguen con denuncia del agraviado, y su perdón extingue la responsabilidad penal, salvo que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En el resto, como las lesiones del artículo 147.1 o la violencia de género, el procedimiento continúa aunque la víctima quiera retirarse.
¿Qué pasa si me limité a defenderme de una agresión?
+
La legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad si hubo una agresión ilegítima previa, el medio empleado para repelerla fue racionalmente necesario y no hubo provocación suficiente por su parte. Si falta alguno de los requisitos no esenciales, puede apreciarse como eximente incompleta, que rebaja la pena en uno o dos grados.
¿Tendré antecedentes penales si me condenan?
+
Sí. Toda condena firme por delito se inscribe en el Registro Central de Penados, también cuando la pena queda suspendida. Los antecedentes se cancelan tras un plazo sin volver a delinquir que depende de la pena impuesta: desde seis meses para las penas leves hasta diez años para las graves.
¿Puedo evitar la prisión si me condenan por una agresión?
+
En muchos casos sí. Si es su primer delito, la pena no supera los dos años de prisión y ha pagado o se compromete a pagar la indemnización, el juez puede suspender la pena durante un plazo de dos a cinco años, condicionada a que no vuelva a delinquir. En violencia de género, la suspensión lleva siempre aparejadas determinadas prohibiciones y deberes.
¿Puedo pedir que el agresor no se me acerque mientras dura el procedimiento?
+
Sí. En las causas por lesiones, amenazas, coacciones, acoso u homicidio, el juez puede prohibir cautelarmente al investigado acercarse o comunicarse con usted, o residir o acudir a determinados lugares, si es necesario para su protección (art. 544 bis LECrim). Si el agresor es su pareja, expareja o un familiar, puede pedir además una orden de protección, que el juez resuelve tras una audiencia urgente (art. 544 ter). Incumplir estas medidas es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP) y puede llevar a la prisión provisional.
¿Qué puedo reclamar si he sido víctima de una agresión, amenazas o acoso?
+
La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales (art. 110 CP): gastos médicos y de tratamiento psicológico, días de curación, secuelas, ingresos perdidos y daño moral. Se reclama en el propio procedimiento penal, salvo que renuncie a ella o se la reserve para la vía civil (art. 112 LECrim). Como acusación particular, usted cuantifica y prueba sus daños con informes médicos y psicológicos y con facturas.
Zona de actuación
Servicios de abogacía de delitos contra las personas en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le acusan de un delito contra las personas o ha sido víctima de uno?
Contacte ahora con Jordi Villazón Mercé para una valoración confidencial, tanto si necesita defensa como si quiere ejercer la acusación.