Defensa en delitos contra las personas

Abogado de Delitos contra las Personas en Barcelona

Defendemos a investigados por lesiones, homicidio o tentativa, violencia de género, amenazas, coacciones o acoso desde la detención o la primera citación, y representamos a las víctimas como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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Colegiado en el ICAB

N.º 45.082

Detenciones 24 h

Comisaría y guardia

Abogado titular

Atención personal

Abogado especialista en

Delitos contra las personas

Delitos que defendemos

Delitos contra las personas en los que intervenimos

ARTS. 147-156 CP

Abogado para delito de lesiones

Castiga causar a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. La pena depende sobre todo de si la curación exigió tratamiento médico o quirúrgico.

Tipo básico

Prisión de 3 meses a 3 años o multa

Lesión leve

Multa de 1 a 3 meses, con denuncia

Agravadas (art. 148)

Prisión de 2 a 5 años

Claves de la defensa en lesiones

  • Informe forense y tiempo de sanidad
  • Legítima defensa o riña mutua
  • Reparación del daño antes del juicio

Claves para la acusación en lesiones

  • Parte médico y fotos de las lesiones
  • Alejamiento cautelar (art. 544 bis)
  • Indemnización por curación y secuelas

Qué son

Delitos contra la vida, la integridad y la libertad de las personas

Los delitos contra las personas protegen la vida, la integridad física y psíquica y la libertad de cada uno: van del homicidio a las lesiones, las amenazas, las coacciones o el acoso. Casi siempre empiezan con una denuncia o una detención, y lo que se declara en las primeras horas pesa en todo el procedimiento.

Defensa en lesiones y agresiones

Peleas, agresiones y lesiones por imprudencia, según el parte médico.

Defensa en homicidio y tentativa

Muertes dolosas o imprudentes y ataques que no llegaron a consumarse.

Defensa en violencia de género

Maltrato, amenazas o coacciones a la pareja y órdenes de alejamiento.

Defensa en amenazas, coacciones y acoso

Mensajes, discusiones y conductas reiteradas denunciadas como acoso.

¿Le han denunciado por una agresión, amenazas o acoso?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de declarar en comisaría o en el juzgado.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

Me han detenido o citado por una agresión, amenazas o acoso

¿Qué hago?

Lo más importante: no declare ni en comisaría ni en el juzgado sin haberse entrevistado antes, en privado, con su abogado.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Ejerza su derecho a no declarar

Puede guardar silencio o declarar solo ante el juez (art. 520 LECrim).

02

Pida un abogado de su confianza

Y entrevístese con él en privado antes de cualquier declaración.

03

No contacte con quien le ha denunciado

Ni para disculparse ni para aclarar nada: puede agravar su situación.

04

Pida acceso a lo esencial del atestado

Tiene derecho a conocer los elementos necesarios para impugnar la detención.

05

Conserve mensajes, vídeos y testigos

Chats, grabaciones y datos de testigos que respalden su versión.

06

Si usted también resultó herido, vaya al médico

Su propio parte de lesiones puede acreditar una agresión mutua o su defensa.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas de delitos contra las personas

Si ha sufrido una agresión, amenazas, coacciones o acoso, o ha perdido a un familiar por un hecho violento, puede personarse en el procedimiento como acusación particular. Así propone pruebas, pide que se prohíba al autor acercarse o comunicarse con usted y reclama en la misma causa la indemnización por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos.

Acusación particular por agresiones, amenazas o acoso

Se persona antes de la calificación para proponer pruebas, pedir la condena y recurrir las resoluciones que le perjudiquen (arts. 109-110 LECrim).

Alejamiento y prohibición de comunicación durante la causa

El juez puede prohibir cautelarmente al investigado acercarse a usted, comunicarse con usted o acudir a determinados lugares (art. 544 bis LECrim).

Indemnización por daños físicos, psicológicos y morales

Se reclama en la misma causa, salvo renuncia o reserva (art. 112 LECrim), e incluye los perjuicios causados a los familiares (art. 113 CP).

Derechos del Estatuto de la víctima y ayudas públicas

Tiene derecho a información, protección y acompañamiento (Ley 4/2015) y, si un delito doloso y violento causó una muerte o lesiones graves, a pedir ayudas públicas (Ley 35/1995).

¿Ha sufrido una agresión, amenazas o acoso?

Le explicamos qué medidas de protección puede pedir, si le conviene personarse en la causa y qué puede reclamar.

Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66

Cómo trabajamos en delitos contra las personas

Su defensa en delitos contra las personas, paso a paso

01

Asistencia al detenido o al investigado

Acudimos a comisaría o al juzgado y le asesoramos en privado antes de que declare.

02

Análisis de la denuncia, partes médicos y testigos

Revisamos el atestado, los informes médicos, los mensajes y las versiones de los testigos.

03

Alejamiento, orden de protección y prisión provisional

Defendemos su posición en la comparecencia en la que se deciden las medidas cautelares.

04

Juicio por lesiones, amenazas o acoso

Valoramos si procede pedir el archivo, negociar una conformidad o defenderle en juicio.

Por qué elegirnos en delitos contra las personas

Una defensa inmediata cuando le acusan de agredir, amenazar o acosar

Un solo abogado en su causa por agresión o amenazas

Su caso lo lleva el abogado titular, desde la comisaría hasta el juicio.

Asistencia 24 h al detenido por agresión

Teléfono y WhatsApp operativos para detenciones y citaciones urgentes.

Tribunales de Barcelona en delitos contra las personas

Guardias, secciones de instrucción y de violencia sobre la mujer (antiguos juzgados), Ciutat de la Justícia y tribunales de instancia de toda la provincia.

Confidencialidad en su causa por delitos contra las personas

Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta sobre su caso.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre delitos contra las personas

¿Qué diferencia hay entre amenazas y coacciones?

+

En las amenazas se anuncia un mal futuro para intimidar a la víctima; en las coacciones se impide a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o se le obliga a hacer lo que no quiere. La amenaza actúa sobre el miedo a lo que puede pasar y la coacción, sobre la libertad de actuar en ese momento. Ambas pueden darse en unos mismos hechos.

¿Un mensaje de WhatsApp puede ser un delito de amenazas?

+

Sí. Las amenazas pueden cometerse por cualquier medio, también por mensajes, audios o redes sociales. El juez valora la seriedad del mal anunciado, su verosimilitud y el contexto en que se envió. Si la defensa discute la autenticidad de una captura de pantalla, puede ser necesaria una pericial informática que acredite el origen y la integridad de la conversación.

¿Qué es exactamente el delito de acoso o stalking?

+

Es el delito del artículo 172 ter del Código Penal: vigilar, perseguir, buscar la cercanía física o intentar contactar con una persona, entre otras conductas, de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo de su vida cotidiana. Un contacto aislado no basta: se exige una conducta repetida que afecte realmente a la vida diaria de la víctima.

¿Me pueden detener solo por una denuncia?

+

Sí. La policía puede detener a una persona cuando hay indicios racionales de que ha cometido un delito (no, por regla general, si es solo un delito leve), y en agresiones o violencia de género es frecuente que lo haga tras la denuncia. La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas, antes de quedar en libertad o pasar a disposición judicial.

¿Se puede retirar una denuncia por agresión o amenazas?

+

Depende del delito. Fuera del ámbito familiar, las lesiones leves, el maltrato de obra sin lesión y las amenazas o coacciones leves solo se persiguen con denuncia del agraviado, y su perdón extingue la responsabilidad penal, salvo que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En el resto, como las lesiones del artículo 147.1 o la violencia de género, el procedimiento continúa aunque la víctima quiera retirarse.

¿Qué pasa si me limité a defenderme de una agresión?

+

La legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad si hubo una agresión ilegítima previa, el medio empleado para repelerla fue racionalmente necesario y no hubo provocación suficiente por su parte. Si falta alguno de los requisitos no esenciales, puede apreciarse como eximente incompleta, que rebaja la pena en uno o dos grados.

¿Tendré antecedentes penales si me condenan?

+

Sí. Toda condena firme por delito se inscribe en el Registro Central de Penados, también cuando la pena queda suspendida. Los antecedentes se cancelan tras un plazo sin volver a delinquir que depende de la pena impuesta: desde seis meses para las penas leves hasta diez años para las graves.

¿Puedo evitar la prisión si me condenan por una agresión?

+

En muchos casos sí. Si es su primer delito, la pena no supera los dos años de prisión y ha pagado o se compromete a pagar la indemnización, el juez puede suspender la pena durante un plazo de dos a cinco años, condicionada a que no vuelva a delinquir. En violencia de género, la suspensión lleva siempre aparejadas determinadas prohibiciones y deberes.

¿Puedo pedir que el agresor no se me acerque mientras dura el procedimiento?

+

Sí. En las causas por lesiones, amenazas, coacciones, acoso u homicidio, el juez puede prohibir cautelarmente al investigado acercarse o comunicarse con usted, o residir o acudir a determinados lugares, si es necesario para su protección (art. 544 bis LECrim). Si el agresor es su pareja, expareja o un familiar, puede pedir además una orden de protección, que el juez resuelve tras una audiencia urgente (art. 544 ter). Incumplir estas medidas es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP) y puede llevar a la prisión provisional.

¿Qué puedo reclamar si he sido víctima de una agresión, amenazas o acoso?

+

La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales (art. 110 CP): gastos médicos y de tratamiento psicológico, días de curación, secuelas, ingresos perdidos y daño moral. Se reclama en el propio procedimiento penal, salvo que renuncie a ella o se la reserve para la vía civil (art. 112 LECrim). Como acusación particular, usted cuantifica y prueba sus daños con informes médicos y psicológicos y con facturas.

Zona de actuación

Servicios de abogacía de delitos contra las personas en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.

Barcelona
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