Abogado de Homicidio en Barcelona
Defendemos a investigados por homicidio, asesinato, tentativa u homicidio imprudente desde la detención hasta el juicio, incluido el juicio con jurado, y representamos a las víctimas y a sus familias como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
Tribunal del Jurado
Defensa en juicio con jurado
Abogado titular
Atención personal
Abogado especialista en
Homicidio y asesinato
Delitos que defendemos
Delitos contra la vida en los que intervenimos
Abogado para delito de homicidio
Castiga matar a otro de forma dolosa, también con dolo eventual, cuando no concurren las circunstancias del asesinato. La pena sube un grado si concurre alguna circunstancia del art. 140.1 o si los hechos constituyen además un atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.
Pena
Prisión de 10 a 15 años
Agravado (art. 138.2)
Pena superior en grado
Enjuiciamiento
Tribunal del Jurado si se consuma
Claves de la defensa en homicidio
- Dolo eventual o imprudencia grave
- Autopsia y causa real de la muerte
- Atenuantes: arrebato, confesión, reparación
Claves para la acusación en homicidio
- Personación de los familiares (art. 109 bis)
- Daño moral de la familia (art. 113 CP)
- Ayudas públicas por fallecimiento
Qué son
Qué cambia entre un homicidio, un asesinato y una muerte por imprudencia
Los delitos contra la vida (arts. 138 a 143 CP) castigan causar la muerte de otra persona o participar en su suicidio, y la pena depende de la intención y de cómo ocurrieron los hechos: de la multa del homicidio por imprudencia menos grave a la prisión permanente revisable de algunos asesinatos. En los homicidios dolosos la prisión provisional es frecuente, y cuentan todas las decisiones de las primeras horas.
Defensa en homicidio doloso
Muertes causadas con intención o con dolo eventual.
Defensa frente a una acusación de asesinato
Alevosía, ensañamiento o precio, y prisión permanente revisable.
Defensa en tentativa de homicidio
Agresiones graves que la acusación califica como intento de matar.
Defensa en homicidio imprudente
Muertes en accidentes de tráfico, laborales o sanitarios.
¿Han detenido a un familiar por una muerte o una agresión grave?
Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de que su familiar preste declaración.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Han detenido a un familiar por homicidio o tentativa de homicidio
¿Qué hago?
Lo más importante: que no declare ante la policía sin haberse entrevistado antes, en privado, con su abogado de confianza.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Contacte con un abogado penalista
Su familiar puede designarlo; si no lo hace, se le asignará uno de oficio.
Que no declare sin entrevista reservada
Tiene derecho a hablar en privado con su abogado antes de declarar (art. 520 LECrim).
Detención de 72 horas como máximo
Después debe quedar en libertad o pasar a disposición del juez, salvo prórroga en casos de terrorismo.
No hable de los hechos salvo con su abogado
Ni por teléfono ni con otros detenidos: puede acabar en el procedimiento.
Prepare la comparecencia de prisión provisional
Acreditar domicilio, trabajo y arraigo ayuda a pedir alternativas a la prisión.
No toque el lugar de los hechos ni los objetos
Alterarlos puede perjudicar la defensa y la reconstrucción pericial.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de homicidio y sus familias
Si ha perdido a un familiar por un homicidio o un asesinato, o ha sobrevivido a un intento de homicidio, la ley le reconoce la condición de víctima y puede personarse en la causa como acusación particular. Así interviene en la investigación y en el juicio, puede pedir medidas como la prisión provisional del investigado y reclama en el mismo procedimiento la indemnización por los daños sufridos.
Personación de la familia como acusación particular
El cónyuge o la pareja, los hijos, los progenitores y otros parientes, en el orden que fija la ley, pueden ejercer la acusación (art. 109 bis LECrim).
Acusación ante el Tribunal del Jurado
El homicidio y el asesinato consumados los juzga un jurado (LO 5/1995), y la tentativa, la Audiencia; la acusación propone prueba y pide la condena.
Indemnización y ayudas públicas para la familia
La sentencia indemniza el daño moral y económico de los familiares (art. 113 CP) y, si el condenado es insolvente, caben ayudas públicas (Ley 35/1995).
Recurso de la familia contra el archivo de la causa
Si se archiva la causa, los familiares de la víctima pueden recurrir el sobreseimiento aunque no se hayan personado en ella (art. 12 Ley 4/2015).
¿Ha perdido a un familiar por un homicidio o un asesinato?
Le explicamos con calma cómo personarse en la causa, qué derechos le reconoce la ley y qué puede reclamar la familia.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en homicidio
Su defensa por homicidio, paso a paso
Asistencia en comisaría y ante el juez de guardia
Nos entrevistamos en privado con el detenido y le asistimos en su declaración y en la comparecencia de prisión.
Estudio de la autopsia y las pericias forenses
Analizamos autopsia, ADN, balística, imágenes y reconstrucción de los hechos, y proponemos peritos de parte.
Calificación de los hechos como homicidio, asesinato o imprudencia
Discutimos la intención, las circunstancias del asesinato y las eximentes o atenuantes que concurran.
Audiencia preliminar y juicio con jurado
Preparamos la defensa ante el Tribunal del Jurado y, si procede, la apelación ante el TSJ de Cataluña.
Por qué elegirnos en homicidio
Una defensa por homicidio preparada desde la primera hora
Un solo abogado en su causa por homicidio
El abogado titular lleva el caso desde la detención hasta el veredicto del jurado.
Análisis crítico de la prueba forense
Revisamos autopsia, ADN, balística e imágenes y, si el caso lo requiere, proponemos peritos de parte.
Defensa adaptada al Tribunal del Jurado
Un juicio ante nueve ciudadanos exige una exposición clara y una prueba bien ordenada.
Confidencialidad en su causa por homicidio
Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta de la familia.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre el delito de homicidio
¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?
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El asesinato exige que la muerte se cause con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento, o para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Sin ninguna de esas circunstancias, los hechos son homicidio del artículo 138, castigado con prisión de diez a quince años, frente a los quince a veinticinco del asesinato.
¿Qué es la prisión permanente revisable y cuándo se aplica?
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Es la pena más grave del Código Penal. En el asesinato se impone cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, cuando el hecho sigue a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima, cuando lo comete un miembro de un grupo u organización criminal o cuando el autor es condenado por la muerte de más de dos personas. Se revisa tras un periodo mínimo de cumplimiento.
¿Quién juzga un delito de homicidio?
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El homicidio y el asesinato consumados se juzgan por el Tribunal del Jurado, formado por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside. El jurado decide qué hechos se consideran probados y si el acusado es culpable, y el magistrado dicta la sentencia e impone la pena. La sentencia puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
¿La tentativa de homicidio también se juzga con jurado?
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No. La ley reserva al jurado el homicidio consumado, de modo que la tentativa la juzga la Audiencia Provincial con magistrados profesionales. La pena es la del delito consumado rebajada en uno o dos grados, según el peligro inherente al intento y el grado de ejecución alcanzado. Si el autor desistió voluntariamente y evitó la muerte, queda exento de responsabilidad por la tentativa, aunque responde de las lesiones causadas.
¿Qué diferencia hay entre tentativa de homicidio y lesiones?
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La intención. Si el autor quería matar, o aceptó que su acción podía causar la muerte, es tentativa de homicidio; si solo quería lesionar, es un delito de lesiones. Como la intención no se ve, los tribunales la deducen de datos como el arma empleada, la zona del cuerpo atacada, el número y la fuerza de los golpes o lo que se dijo y se hizo antes y después.
¿Es frecuente la prisión provisional en un caso de homicidio?
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Es habitual que la acusación la pida, porque la pena prevista es grave y el riesgo de fuga se valora teniendo en cuenta esa gravedad. El juez debe decidirla en una comparecencia con abogado, en la que pueden proponerse alternativas como la libertad con fianza, las comparecencias periódicas o la retirada del pasaporte. Si se acuerda, puede recurrirse y su duración tiene límites legales.
¿Un accidente con resultado de muerte es homicidio?
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Si la muerte se causa sin intención, por imprudencia, es homicidio imprudente del artículo 142: prisión de uno a cuatro años si la imprudencia es grave, y multa de tres a dieciocho meses si es menos grave. Si se conducía un vehículo a motor o un ciclomotor, se impone además, en ambos casos, la privación del permiso de conducir. La imprudencia leve no es delito.
¿Qué pasa si causé la muerte al defenderme de una agresión?
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Si concurren los requisitos de la legítima defensa del artículo 20.4 (agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente), no hay responsabilidad penal. Si falta alguno de los requisitos no esenciales, la eximente incompleta obliga a rebajar la pena en uno o dos grados. La agresión ilegítima previa es imprescindible en ambos casos.
¿Pueden los familiares de la víctima personarse como acusación particular?
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Sí. En caso de muerte, pueden ejercer la acusación el cónyuge o la pareja, los hijos, los progenitores y otros parientes, en el orden que fija el artículo 109 bis LECrim. Que uno de ellos se persone no impide que lo hagan los demás, aunque el juez puede agruparlos en una o varias representaciones si lo exige el buen orden del proceso. Y aunque no se personen, como víctimas indirectas tienen derecho a ser informados y a recurrir el archivo de la causa (arts. 2 y 12 de la Ley 4/2015).
¿Qué indemnización y ayudas puede recibir la familia de la víctima?
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La sentencia fija la indemnización del daño moral y de los perjuicios económicos sufridos por los familiares (art. 113 CP), y para asegurar el pago la acusación puede pedir fianzas y embargos (art. 589 LECrim). El cónyuge o la pareja y los hijos que dependían económicamente de la víctima (y, a falta de ellos, los padres que dependían de ella) pueden pedir las ayudas de la Ley 35/1995, en los términos de su artículo 2: no se cobran junto con la indemnización, salvo insolvencia del condenado, y caben ayudas provisionales si la familia queda en situación precaria.
Zona de actuación
Servicios de abogacía de homicidio en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le investigan por homicidio o es usted víctima o familiar de la víctima?
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