Defensa en falsedad documental

Abogado de Falsedad Documental en Barcelona

Defendemos a investigados por falsificar o usar documentos públicos, mercantiles o privados, tarjetas, certificados o identidades ajenas, y representamos como acusación particular a quien sufre la falsificación.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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Colegiado en el ICAB

N.º 45.082

Pericial caligráfica

Análisis de firmas

Abogado titular

Atención personal

Abogado especialista en

Falsedad documental

Delitos que defendemos

Delitos de falsedad documental en los que intervenimos

ART. 392.1 CP

Abogado para delito de falsedad en documento público o mercantil

Castiga al particular que altera un documento público, oficial o mercantil, lo simula o falsea la intervención de personas en él, como escrituras, documentos administrativos, facturas, cheques o pagarés.

Pena

Prisión de 6 meses a 3 años

Multa

De 6 a 12 meses

Mentir en el contenido

En general, atípico para el particular

Claves de la defensa en falsedad en documento público

  • Pericial caligráfica y documentoscópica
  • Falsificación burda o inocua
  • Autoría real de la manipulación

Claves para la acusación en falsedad en documento público

  • Cotejo con la matriz del protocolo notarial
  • Suspender el pleito civil (art. 40.4 LEC)
  • Anular el negocio y cancelar inscripciones

Qué es

Firmas, sellos y documentos que no son lo que parecen

Los delitos de falsedad documental (arts. 390 a 400 bis CP) castigan alterar o simular documentos con relevancia jurídica y usarlos a sabiendas de su falsedad. La pena depende del tipo de documento, público, oficial, mercantil o privado, y de quién lo falsifica, y la prueba suele girar en torno a una pericial caligráfica o documentoscópica.

Defensa en falsedad de documentos públicos y mercantiles

Escrituras, documentos administrativos, facturas, cheques y pagarés.

Defensa por firmas falsificadas

Contratos, recibos y documentos privados con firma discutida.

Defensa en falsificación de tarjetas

Copia, clonación o tenencia de tarjetas para su tráfico.

Defensa por uso de DNI o pasaporte falso

Documentos de identidad falsos o ajenos y usurpación de identidad.

¿Le acusan de haber falsificado una firma o un documento?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de declarar sobre el documento o de dar explicaciones a la otra parte.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

Me acusan de falsificar o usar un documento falso

¿Qué hago?

Lo más importante: no explique el origen del documento a la policía ni a la otra parte sin haber hablado antes con su abogado.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Identifique el documento cuestionado

Si es público, oficial, mercantil o privado, y en qué procedimiento se ha aportado.

02

Ejerza su derecho a no declarar

Puede guardar silencio hasta conocer la denuncia y el documento (art. 118 LECrim).

03

Conserve originales y versiones previas

Borradores, correos y archivos que muestren cómo se elaboró el documento.

04

Valore una pericial de parte

Un perito calígrafo o documentoscopista puede rebatir la pericial de la acusación.

05

No vuelva a usar el documento

Usarlo de nuevo sabiendo que se discute su autenticidad puede agravar su situación.

06

Localice testigos de la firma

Quienes presenciaron la firma o el acuerdo pueden acreditar su autenticidad.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas de falsedad documental

Si alguien ha falsificado su firma, le perjudica con un contrato, un recibo o una escritura falsos o se hace pasar por usted, puede presentar una querella y personarse como acusación particular. En la causa penal se practica la pericial que puede acreditar la falsificación, se pueden frenar sus efectos mientras se investiga y se reclaman la nulidad del documento y la indemnización de los perjuicios.

Pericial caligráfica de la acusación sobre la firma falsificada

Aportamos firmas suyas indubitadas para que el perito las compare con la discutida y, si conviene, una pericial documentoscópica del soporte y la impresión.

Querella por falsedad y suspensión del pleito civil

Si el documento falso se ha aportado contra usted en un pleito civil, la causa penal por su falsedad puede suspenderlo cuando sea decisivo (art. 40.4 LEC).

Nulidad del documento falso y de sus efectos

La condena por falsedad permite anular el documento y los negocios e inscripciones basados en él, salvo frente a terceros protegidos (art. 111 CP).

Suplantación de identidad y contratos a su nombre

Si se hacen pasar por usted, denunciamos la usurpación (art. 401 CP) o la estafa y pedimos la retirada cautelar de perfiles falsos (art. 13 LECrim).

¿Han falsificado su firma o usan un documento falso contra usted?

Le explicamos cómo acreditar la falsificación y frenar sus efectos mientras se tramita la causa.

Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66

Cómo trabajamos en falsedad documental

Su defensa por falsedad documental, paso a paso

01

Estudio del documento y de la denuncia

Analizamos qué documento se discute, su naturaleza jurídica y cómo se ha incorporado a la causa.

02

Pericial caligráfica y documentoscópica

Revisamos la pericial de la acusación y, si procede, proponemos un perito de parte.

03

Calificación jurídica de la falsedad

Valoramos si la alteración es esencial, si la falsedad es inocua y su relación con otros delitos, como la estafa.

04

Juicio por falsedad documental

Le defendemos en juicio y, si conviene, negociamos una conformidad con la calificación correcta.

Por qué elegirnos en falsedad documental

Una defensa que examina el documento tanto como la acusación

Un solo abogado para su causa de falsedad

Su caso de falsedad documental lo lleva el abogado titular, de principio a fin.

Coordinación con peritos calígrafos

Si conviene, proponemos peritos de parte para analizar firmas, sellos, impresiones y soportes.

Tribunales de Barcelona en causas de falsedad

Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona (antiguo Juzgado de Instrucción) en la Ciutat de la Justícia, Audiencia de Barcelona y partidos judiciales de la provincia.

Confidencialidad sobre sus documentos

Sus documentos y explicaciones quedan protegidos por el secreto profesional desde la primera consulta.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre falsedad documental

¿Qué diferencia hay entre documento público, oficial, mercantil y privado?

+

Son públicos, entre otros, los autorizados por notario y los judiciales; oficiales, los expedidos por las Administraciones públicas; mercantiles, los propios del tráfico comercial, como facturas, cheques o pagarés, y privados, el resto, como un contrato entre particulares. La distinción es decisiva: falsificar un documento privado solo es delito si se hace para perjudicar a otro, y su pena es menor.

¿Es delito mentir en un documento aunque la firma sea auténtica?

+

Depende de quién lo haga. Faltar a la verdad en la narración de los hechos, la llamada falsedad ideológica, solo se castiga en general cuando la comete una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones. Al particular se le castiga por alterar el documento, simularlo o atribuir intervenciones falsas, aunque la jurisprudencia incluye aquí los documentos íntegramente simulados, como una factura por una operación inexistente.

¿Qué pena tiene usar un DNI o un pasaporte falso?

+

El uso a sabiendas de un documento de identidad falso se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses (art. 392.2 CP), y traficar con él, con la misma pena que la falsificación. Usar el documento auténtico de otra persona sin estar legitimado para ello se equipara al uso de un documento falso (art. 400 bis CP).

¿Cómo se demuestra que una firma es falsa?

+

Normalmente mediante una pericial caligráfica, que compara la firma discutida con firmas indubitadas de la persona, y, si hace falta, una pericial documentoscópica sobre el soporte, la impresión o posibles manipulaciones. La defensa puede aportar su propio perito y pedir que el informe de la acusación se someta a contradicción en el juicio.

¿Qué ocurre si el documento falso se usó para cometer una estafa?

+

La acusación suele incluir ambos delitos. Cuando la falsedad es el medio necesario para cometer la estafa, se aplica la regla del concurso medial (art. 77.3 CP): una pena superior a la del delito más grave, sin exceder la suma de las que corresponderían por separado. Si el documento es privado, la jurisprudencia suele castigar solo uno de los dos delitos, porque el perjuicio es el mismo.

¿Es delito tener una tarjeta clonada aunque no la haya usado?

+

Tener tarjetas falsificadas destinadas a su distribución o tráfico se castiga con la misma pena que la falsificación, de cuatro a ocho años de prisión (art. 399 bis.2 CP). Poseerlas a sabiendas de su falsedad para utilizarlas de forma fraudulenta, sin destinarlas al tráfico, se castiga con prisión de uno a dos años (art. 399 bis.4), y usarlas en perjuicio de otro sin haber participado en la falsificación, con prisión de dos a cinco años (art. 399 bis.3). Por eso es clave acreditar el destino real de las tarjetas.

¿Es delito hacerse pasar por otra persona?

+

Puede serlo. La usurpación del estado civil (art. 401 CP) se castiga con prisión de seis meses a tres años, aunque la jurisprudencia exige hacerse pasar por otro para ejercer sus derechos o facultades, no un uso puntual de su nombre. Según el caso, la suplantación también puede encajar en otros delitos, como la estafa o el acoso mediante perfiles falsos del artículo 172 ter.5.

¿Cuándo prescribe la falsedad documental?

+

La falsedad cometida por un particular en documento público, oficial o mercantil (art. 392) y la falsedad en documento privado (art. 395) prescriben a los cinco años, porque sus penas máximas no superan los cinco años de prisión. La falsificación de tarjetas, castigada con hasta ocho años, prescribe a los diez. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el investigado.

Si han falsificado mi firma en un contrato o un recibo, ¿qué puedo hacer?

+

Puede querellarse por falsedad en documento privado, que es delito cuando se falsifica para perjudicar a otro (art. 395 CP), y también contra quien lo use a sabiendas en juicio o para perjudicarle (art. 396). La pericial caligráfica comparará la firma con otras suyas indubitadas. Si el documento ya se ha presentado contra usted en un pleito civil, impugne su autenticidad (art. 326 LEC): la causa penal por su falsedad puede suspender ese pleito (art. 40.4 LEC), y la sentencia penal puede anular el documento.

Si me condenaron en un juicio civil con un documento falso, ¿puedo anular la sentencia?

+

Puede pedirse la revisión de la sentencia firme, que procede cuando se dictó en virtud de documentos declarados falsos en un proceso penal, aunque la falsedad se declare después (art. 510.1.2º LEC). Por eso conviene querellarse cuanto antes por la falsedad. Una vez declarada, la revisión debe pedirse en los tres meses siguientes y nunca después de cinco años desde la publicación de la sentencia civil (art. 512 LEC).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de falsedad documental en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.

Barcelona
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