Defensa en delitos económicos

Abogado de Delitos Económicos en Barcelona

Defendemos a investigados por estafa, apropiación indebida, administración desleal, delitos societarios, alzamiento de bienes, blanqueo o delito fiscal, y representamos a las víctimas como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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Colegiado en el ICAB

N.º 45.082

Análisis documental

Contabilidad y contratos

Abogado titular

Atención personal

Abogado especialista en

Delitos económicos

Delitos que defendemos

Delitos económicos en los que intervenimos

ART. 248 CP

Abogado para delito de estafa

Castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza un engaño bastante para producir error en otro y llevarle a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Pena

Prisión de 6 meses a 3 años

Hasta 400 €

Multa de 1 a 3 meses, salvo excepciones

Agravada (art. 250)

Prisión de 1 a 6 años y multa

Claves de la defensa en estafa

  • Engaño previo y realmente bastante
  • Incumplimiento civil, no estafa
  • Reparación del daño antes del juicio

Claves para la acusación en estafa

  • Querella con la prueba del engaño previo
  • Embargo para asegurar lo defraudado
  • Reclamar el perjuicio en la causa penal

Qué son

Cuando un conflicto de negocios llega a la vía penal como delito económico

En sentido amplio, los delitos económicos son los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (arts. 234 a 304 CP) y contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305 a 310 bis CP). Suelen nacer de relaciones comerciales, societarias o familiares y se investigan con abundante prueba documental y pericial, por lo que la estrategia de defensa debe fijarse desde el inicio de la instrucción.

Defensa en estafa y apropiación indebida

Negocios fallidos, inversiones, préstamos y dinero recibido para devolver.

Defensa de administradores y socios

Administración desleal, cuentas anuales y conflictos societarios.

Defensa en insolvencias y alzamiento de bienes

Ventas y donaciones previas a embargos, concursos y deudas impagadas.

Defensa en blanqueo y delito fiscal

Inspecciones de Hacienda, origen de los fondos y regularizaciones.

¿Ha recibido una querella por un asunto económico o empresarial?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de declarar ante el juzgado.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

Me han citado como investigado por un delito económico

¿Qué hago?

Lo más importante: no declare sin que su abogado haya estudiado antes la querella y la documentación; en una causa económica, la primera declaración condiciona toda la instrucción.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Revise qué delito económico se le imputa

Querella o denuncia, juzgado, número de diligencias y fecha de la declaración.

02

Estudie la causa económica antes de declarar

Tiene derecho a examinar las actuaciones con antelación (art. 118 LECrim).

03

Decida con su abogado si declara como investigado

Puede acogerse a su derecho a no declarar o responder solo a las preguntas de su letrado.

04

Conserve toda la documentación contable

Contabilidad, contratos, correos y extractos: no destruya ni altere nada.

05

Valore un peritaje contable de parte

Un perito economista puede rebatir los cálculos de la acusación.

06

Prepárese ante fianzas y embargos patrimoniales

El juez puede exigir fianza o embargar bienes para asegurar la indemnización, la multa y las costas.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas de delitos económicos

Si le han estafado, alguien se ha quedado con dinero que debía devolverle, el administrador de su empresa ha perjudicado su patrimonio o un deudor se ha deshecho de sus bienes para no pagarle, puede presentar una querella y personarse como acusación particular. Así impulsa la investigación, pide fianzas y embargos para asegurar su dinero y reclama en la misma causa la devolución y la indemnización.

Querella y acusación particular en la causa económica

Presentamos la querella con la prueba documental del engaño o la apropiación y le personamos como acusación (arts. 270 y ss. LECrim).

Fianzas y embargos para asegurar la devolución

Pedimos que el investigado preste fianza o que se le embarguen bienes para garantizar lo que se le debe (arts. 589 y ss. LECrim).

Devolución del dinero e indemnización en la misma causa

La sentencia penal puede condenar a restituir lo defraudado y a indemnizar los perjuicios, sin un pleito civil aparte (art. 112 LECrim).

Empresas y socios perjudicados por sus administradores

Actuamos frente a administraciones desleales, cuentas falseadas o acuerdos abusivos. En los delitos societarios se exige, por regla general, la denuncia del agraviado (art. 296 CP).

¿Le han estafado o se han quedado con su dinero?

Le explicamos si su caso es penal o civil y cómo asegurar cuanto antes la devolución de su dinero.

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Cómo trabajamos en delitos económicos

Su defensa en un procedimiento por delito económico, paso a paso

01

Estudio de la querella y la documentación económica

Analizamos la querella, los contratos y la contabilidad para delimitar qué se le imputa realmente.

02

Reconstrucción contable de las operaciones

Reconstruimos los flujos de dinero y, cuando hace falta, proponemos un perito economista que contraste los cálculos de la acusación.

03

Estrategia en la instrucción de la causa económica

Preparamos su declaración, proponemos diligencias y recurrimos fianzas o embargos desproporcionados.

04

Juicio o acuerdo en el delito económico

Valoramos la reparación del daño, la conformidad o el juicio oral según la prueba de la causa.

Por qué elegirnos en delitos económicos

Una defensa que entiende las cuentas, no solo el Código Penal

Un solo abogado para su causa económica

El abogado titular lleva su procedimiento durante toda la instrucción, aunque se prolongue durante años.

Lectura penal de la contabilidad y los contratos

Revisamos balances, contratos y movimientos bancarios con criterio penal.

Tribunales de Barcelona en causas económicas

Secciones de instrucción y de lo penal (antiguos juzgados) de los tribunales de instancia de Barcelona y su provincia, y Audiencia Provincial.

Confidencialidad en asuntos empresariales y patrimoniales

Secreto profesional sobre su empresa, sus cuentas y sus socios desde la primera consulta.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre delitos económicos

¿Qué se considera un delito económico?

+

En sentido amplio, los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico y los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Incluye la estafa, la apropiación indebida, la administración desleal, las insolvencias punibles, los delitos societarios, el blanqueo de capitales y el delito fiscal, y también delitos patrimoniales comunes como el hurto o el robo.

¿Un conflicto con un socio, un cliente o un proveedor puede acabar en la vía penal?

+

Solo si los hechos encajan en un delito concreto: un engaño previo al negocio (estafa), quedarse con dinero que debía devolverse (apropiación indebida) o una gestión que perjudica el patrimonio administrado (administración desleal). El simple impago o el incumplimiento de un contrato es un asunto civil, y si la querella solo encubre una reclamación de deuda, la defensa puede pedir el archivo.

¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y administración desleal?

+

En la apropiación indebida (art. 253 CP) el autor hace suyos el dinero o los bienes que recibió con la obligación de entregarlos o devolverlos. En la administración desleal (art. 252 CP) no hay apropiación: quien gestiona un patrimonio ajeno se excede en sus facultades y le causa un perjuicio. Ambas se castigan con las penas de la estafa (arts. 248 y 250 CP).

¿Qué es exactamente el alzamiento de bienes?

+

Es ocultar los propios bienes o desprenderse de ellos en perjuicio de los acreedores, o realizar actos que dificulten o impidan un embargo o un procedimiento de ejecución ya iniciado o previsible. En su modalidad básica se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses (art. 257 CP). La defensa suele centrarse en si el deudor conservaba bienes suficientes y en la finalidad real de cada operación.

¿Devolver el dinero evita la condena?

+

Por regla general no extingue la responsabilidad penal, salvo supuestos específicos como la regularización fiscal. Pero reparar el daño antes del juicio oral es una atenuante (art. 21.5 CP) que, si es muy cualificada, permite rebajar la pena en uno o dos grados, y facilita la suspensión de la pena de prisión, que exige reparar el daño o comprometerse a hacerlo según la capacidad económica.

¿Puede responder penalmente mi empresa?

+

Sí, pero solo por los delitos en que la ley lo prevé expresamente, como la estafa, el alzamiento de bienes, las insolvencias punibles, el blanqueo o los delitos contra la Hacienda Pública; no, en cambio, por la apropiación indebida, la administración desleal o los delitos societarios. La empresa responde cuando esos delitos los cometen en su beneficio sus representantes o directivos, o sus empleados porque se incumplió gravemente el deber de controlarlos (art. 31 bis CP). Un programa de cumplimiento normativo eficaz, adoptado antes del delito, puede eximir o atenuar esa responsabilidad.

¿Pueden embargarme bienes durante la instrucción?

+

Sí. Si hay indicios contra usted, el juez puede exigirle una fianza para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias (indemnización, multa y costas) y, si no la presta, embargar bienes suficientes (arts. 589 y siguientes de la LECrim). La fianza no puede ser inferior a lo que probablemente haya que pagar más un tercio, y la defensa puede recurrirla si es excesiva o pedir que se preste con otras garantías, como un aval bancario.

¿Cuándo prescribe un delito económico?

+

Depende de la pena máxima prevista: a los cinco años si no supera los cinco años de prisión, como en la estafa o la apropiación indebida básicas, y a los diez si la supera, como en sus modalidades agravadas. Los delitos leves prescriben al año. El plazo se cuenta desde los hechos o, si son continuados, desde el último, y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra usted.

Si me han estafado, ¿denuncia, querella o demanda civil?

+

Si le engañaron para que entregara el dinero, el hecho puede ser penal. Con la denuncia basta con poner los hechos en conocimiento de la policía o del juzgado, y podrá personarse después; con la querella, firmada por abogado y procurador (art. 277 LECrim), actúa desde el inicio como acusación particular y propone diligencias. Si solo hay un impago o un incumplimiento de contrato, la vía adecuada es la demanda civil, porque una querella sin base penal suele acabar archivada.

¿Puedo recuperar mi dinero si el estafador no tiene bienes a su nombre?

+

Es la gran dificultad de estas causas, y por eso conviene actuar pronto: pedir desde el inicio la fianza y el embargo de bienes y cuentas, y rastrear las transferencias. Quien haya recibido gratuitamente parte del dinero sin participar en el delito debe restituirlo hasta la cuantía de lo que recibió (art. 122 CP), y la empresa cuyos empleados o representantes cometieron el fraude en el ejercicio de sus funciones puede responder civilmente (arts. 116.3 y 120.4 CP). Además, lo decomisado puede destinarse a indemnizar a las víctimas (art. 127 octies CP).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de delitos económicos en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.

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