Abogado de Blanqueo de Capitales en Barcelona
Defendemos a investigados por blanqueo doloso o imprudente, autoblanqueo, bloqueo de cuentas, muleros bancarios y organizaciones, y representamos como acusación particular a las víctimas de fraudes cuyo dinero se ha blanqueado.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
Origen de los fondos
Análisis documental
Abogado titular
Atención personal
Abogado especialista en
Blanqueo de capitales
Delitos que defendemos
Modalidades de blanqueo de capitales en las que intervenimos
Abogado para delito de blanqueo de capitales
Castiga adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realizar cualquier acto para ocultar ese origen o ayudar a eludir sus consecuencias.
Pena
Prisión de 6 meses a 6 años
Multa
Del tanto al triplo del valor
Inhabilitación
Profesional de 1 a 3 años, potestativa
Claves de la defensa en blanqueo de capitales
- Origen lícito documentado de los fondos
- Conocimiento real del origen delictivo
- Solidez de la prueba indiciaria
Claves para la acusación en blanqueo de capitales
- Rastreo de los fondos y de sus titulares
- Embargo de cuentas desde el inicio
- Lo decomisado, primero para las víctimas
Qué es
Dar apariencia legal a bienes de origen delictivo
El blanqueo de capitales (arts. 301 a 304 CP) castiga adquirir, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, u ocultar ese origen, y también hacerlo por imprudencia grave. No exige una condena previa por el delito de origen y suele probarse con indicios patrimoniales, así que la defensa pasa por documentar de dónde procede cada fondo.
Defensa en blanqueo doloso
Adquisición, conversión u ocultación de bienes de origen delictivo.
Defensa en blanqueo imprudente
Falta grave de diligencia ante señales evidentes de ilicitud.
Defensa ante bloqueos y embargos
Medidas cautelares sobre cuentas, inmuebles y otros bienes.
Defensa de muleros bancarios
Personas captadas para recibir y reenviar transferencias.
¿Le han bloqueado las cuentas por sospechas de blanqueo?
Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de dar explicaciones o entregar documentación.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Me han bloqueado cuentas o citado como investigado por blanqueo
¿Qué hago?
Lo más importante: no dé explicaciones improvisadas sobre el origen del dinero, ni al banco ni a la policía, sin haber preparado antes la documentación con su abogado.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Averigüe quién ha bloqueado sus cuentas
El banco por prevención del blanqueo o un juzgado: cada caso se combate por una vía distinta.
Lea con calma la citación como investigado
Órgano judicial, número de diligencias, fecha y hechos que se le atribuyen.
No declare sin conocer la causa
Puede guardar silencio y declarar más adelante (arts. 118 y 400 LECrim).
Documente el origen de cada fondo
Nóminas, contratos, escrituras, herencias, préstamos y declaraciones de impuestos.
No mueva ni retire dinero
Hacerlo tras el bloqueo puede interpretarse como ocultación y agravar su situación.
Conserve mensajes y correos
Chats, ofertas e instrucciones recibidas pueden acreditar su buena fe.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de fraudes cuyo dinero se ha blanqueado
Si le estafaron con una falsa inversión, un phishing u otro fraude y su dinero pasó por cuentas de terceros o se convirtió en otros bienes, puede personarse como acusación particular en la causa por ese fraude, que suele investigar también el blanqueo. Así puede pedir que se rastreen y embarguen los fondos y reclamar en la misma causa la devolución y la indemnización, también frente a quien recibió el dinero.
Acusación particular en la causa por el fraude y el blanqueo
Se persona antes de la calificación para proponer diligencias, pedir la condena y reclamar lo defraudado (arts. 109, 110 y 112 LECrim).
Rastreo y embargo de los fondos desde el inicio
Pedimos la trazabilidad de las transferencias y el embargo de saldos y bienes desde las primeras diligencias (art. 127 octies CP y art. 589 LECrim).
Lo decomisado, primero para indemnizar a las víctimas
Los bienes decomisados por resolución firme solo pasan al Estado si no deben destinarse a indemnizar a las víctimas (art. 127 octies.3 CP).
Reclamación frente a muleros y beneficiarios del dinero
Quien prestó su cuenta puede ser condenado a devolver lo recibido, y quien se lucró sin participar debe restituir hasta lo que obtuvo (arts. 116 y 122 CP).
¿Le han estafado y su dinero ha pasado por otras cuentas?
Le explicamos cómo personarse, rastrear las transferencias y pedir el embargo antes de que el dinero desaparezca.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en blanqueo de capitales
Su defensa por blanqueo de capitales, paso a paso
Estudio del bloqueo o de la citación por blanqueo
Identificamos el origen de la medida, el juzgado y los hechos concretos que se le atribuyen.
Reconstrucción del origen lícito de los fondos
Ordenamos la documentación patrimonial y, si hace falta, proponemos una pericial económica.
Estrategia frente al embargo y la acusación
Pedimos el levantamiento de medidas desproporcionadas y preparamos su declaración, si conviene declarar.
Juicio por blanqueo y defensa frente al decomiso
Le defendemos en juicio frente a la acusación y frente al decomiso de sus bienes.
Por qué elegirnos en blanqueo de capitales
Una defensa centrada en acreditar el origen de su patrimonio
Un solo abogado para su causa de blanqueo
Su caso de blanqueo de capitales lo lleva el abogado titular, de principio a fin.
Revisión de extractos y operativa bancaria
Estudiamos la trazabilidad de los fondos que la acusación considera sospechosos.
Tribunales de Barcelona en causas de blanqueo
Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barcelona (antiguo Juzgado de Instrucción) en la Ciutat de la Justícia, Audiencia de Barcelona y partidos judiciales de la provincia.
Confidencialidad sobre su patrimonio
Su información financiera queda protegida por el secreto profesional desde la primera consulta.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre blanqueo de capitales
¿Qué pena tiene el delito de blanqueo de capitales?
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El blanqueo doloso del artículo 301.1 se castiga con prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, y el juez puede imponer además inhabilitación profesional de uno a tres años (obligatoria y de tres a diez años si lo comete, en su actividad, un empresario u otro profesional del artículo 303). La pena se impone en su mitad superior si los bienes proceden del tráfico de drogas o de otros delitos que enumera la ley, como la trata, la corrupción en los negocios o determinados delitos contra la Administración pública. Por imprudencia grave, la pena es de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.
¿Hace falta una condena previa por el delito del que procede el dinero?
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No. Los tribunales no exigen una sentencia previa sobre el delito de origen: basta con que la acusación acredite que los bienes proceden de una actividad delictiva, aunque sea de forma genérica. Suele hacerlo mediante indicios, como un incremento patrimonial injustificado, operaciones sin lógica económica o la relación con personas vinculadas a esa actividad. Por eso es esencial documentar el origen lícito de los fondos.
¿Es delito blanquear el dinero de un delito cometido por uno mismo?
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Sí. Desde la reforma de 2010, el artículo 301.1 castiga también el autoblanqueo, es decir, el que realiza el propio autor del delito de origen. No obstante, la jurisprudencia viene exigiendo que la conducta tenga aptitud para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes: el simple uso o disfrute de las ganancias no basta, por sí solo, para condenar por blanqueo.
He recibido transferencias en mi cuenta por un trabajo online y ahora me investigan, ¿qué puede pasar?
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Es la situación típica del llamado mulero bancario: personas captadas con falsas ofertas de empleo o contactos en línea para recibir dinero de víctimas de fraudes y reenviarlo. Según lo que supiera o debiera haber sospechado, se le puede acusar de participar en la estafa, de blanqueo doloso o de blanqueo por imprudencia grave. Conserve todos los mensajes y la oferta recibida: son clave para su defensa.
¿Por qué me ha bloqueado el banco la cuenta y qué puedo hacer?
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La Ley 10/2010 obliga a los bancos a aplicar medidas de diligencia debida y a comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC, por lo que pueden pedirle documentación y, si no la obtienen, restringir operaciones o cancelar la relación. Si el bloqueo lo ha acordado un juzgado, es una medida cautelar que puede recurrirse. En ambos casos conviene aportar la documentación con asesoramiento previo.
¿Pueden condenarme por blanqueo si no sabía que el dinero era ilícito?
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Si no lo sabía ni lo consideró probable, no hay blanqueo doloso. Pero el artículo 301.3 castiga también el blanqueo por imprudencia grave, cuando se ignoran señales evidentes de un origen ilícito que cualquier persona en su situación habría advertido. Además, los tribunales pueden considerar probado el conocimiento a partir de indicios, por lo que la defensa debe explicar de forma creíble y documentada cada operación.
¿Puede una empresa ser condenada por blanqueo de capitales?
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Sí. Las personas jurídicas pueden responder penalmente por blanqueo (art. 302.2 CP) cuando el delito lo cometen en su beneficio sus administradores o empleados, en los términos del artículo 31 bis. Se les imponen penas de multa y, en su caso, otras como la suspensión de actividades. Un modelo de prevención de delitos (compliance) adecuado puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
¿Cuándo prescribe el delito de blanqueo de capitales?
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Con carácter general, el blanqueo doloso del artículo 301.1 prescribe a los diez años, porque su pena máxima supera los cinco; el blanqueo por imprudencia grave, a los cinco años. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada, por lo que conviene analizar la fecha de cada operación investigada.
Si me estafaron y el dinero pasó por cuentas de terceros, ¿puedo recuperarlo?
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Puede intentarlo dentro del proceso penal, y conviene actuar rápido. Como acusación particular puede pedir que se requiera a los bancos la trazabilidad de las transferencias y que se embarguen saldos y bienes de quienes recibieron su dinero (art. 127 octies CP y arts. 589 y ss. LECrim). El titular de la cuenta puede ser condenado a devolverlo, quien se lucró sin participar debe restituir hasta lo que recibió (art. 122 CP) y lo decomisado se destina antes a indemnizar a las víctimas que al Estado.
Si ya he denunciado la estafa, ¿quién investiga adónde ha ido mi dinero?
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La investigación la dirige el juzgado, con la policía y la Fiscalía, que pueden recabar información bancaria y seguir el dinero de cuenta en cuenta. Además, los bancos y demás sujetos obligados deben comunicar al SEPBLAC las operaciones sospechosas (art. 18 Ley 10/2010), y este remite informes de inteligencia financiera a la Fiscalía, la policía o el juzgado, aunque no tienen valor de prueba (art. 46). Si se persona en la causa, puede proponer diligencias para acelerar el rastreo.
Zona de actuación
Servicios de abogacía de blanqueo de capitales en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le acusan de blanqueo de capitales o han blanqueado el dinero que le estafaron?
Contacte ahora con Jordi Villazón Mercé para una valoración confidencial, tanto si necesita defensa como si quiere ejercer la acusación.