Abogado de Delitos Sexuales en Barcelona
Defensa técnica y discreta frente a denuncias por agresión sexual, violación, delitos con menores, acoso sexual y delitos sexuales en internet, y representación de las víctimas como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
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Delitos sexuales
Delitos que defendemos
Delitos sexuales en los que intervenimos
Abogado para delito de agresión sexual
Castiga cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Desde la LO 10/2022 incluye los hechos que antes se calificaban como abuso sexual.
Pena básica
Prisión de 1 a 4 años
Con violencia o intimidación
Prisión de 1 a 5 años
Hechos de menor entidad
Pena en su mitad inferior o multa
Claves de la defensa en agresión sexual
- Contexto en que se expresó la voluntad
- Credibilidad y persistencia del relato
- Corroboraciones periféricas objetivas
Claves para la acusación en agresión sexual
- Recogida de muestras sin denuncia previa
- Denuncia de la víctima (art. 191 CP)
- Alejamiento con control telemático
Qué son
Todo acto sexual sin consentimiento es hoy agresión sexual
Los delitos contra la libertad sexual (título VIII del Código Penal) cambiaron con la LO 10/2022: desapareció el abuso sexual y todo acto sexual sin consentimiento pasó a ser agresión sexual. La LO 4/2023 volvió a endurecer las penas cuando hay violencia o intimidación, por lo que la fecha de los hechos es decisiva para saber qué ley se aplica.
Defensa en agresión sexual y violación
Denuncias por actos sexuales sin consentimiento, con o sin violencia.
Defensa en el antiguo abuso sexual
Hoy se juzga como agresión sexual; en hechos anteriores, se aplica la ley más favorable.
Defensa en acoso sexual laboral o docente
Solicitud de favores sexuales en el trabajo, la universidad o la consulta.
Defensa en delitos sexuales por internet
Child grooming, pornografía infantil y contactos con menores en redes.
¿Le han citado a declarar como investigado por una agresión sexual?
Hable con Jordi Villazón Mercé antes de declarar: su primera declaración puede condicionar todo el procedimiento.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Me han denunciado por un delito sexual
¿Qué hago?
Lo más importante: no declare ni dé explicaciones a la policía sin haber hablado antes con su abogado, y no intente contactar con la persona denunciante.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
No declare sin haber hablado con su abogado
Tiene derecho a guardar silencio y a entrevistarse antes en privado con su letrado.
No contacte con la persona denunciante
Ni directamente ni a través de terceros: podría interpretarse como una presión.
No borre mensajes ni conversaciones
Chats, fotos y registros de llamadas pueden acreditar el contexto de los hechos.
Anote fechas, lugares y testigos
Reconstruya lo ocurrido antes, durante y después mientras lo recuerda con detalle.
Consulte antes de dar muestras de ADN
Su abogado le explicará las consecuencias de consentir o de negarse.
Cumpla cualquier orden de alejamiento
Incumplirla es un delito de quebrantamiento (art. 468 CP) y puede llevar a prisión provisional.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de delitos sexuales
Si ha sufrido una agresión sexual, un acoso sexual u otro delito contra su libertad sexual, o lo ha sufrido su hijo o hija, puede personarse en el procedimiento como acusación particular. Así interviene en el juicio, pide medidas de protección y la condena del responsable, y reclama en la misma causa la indemnización por el daño físico, psicológico y moral. Las mujeres y los menores víctimas de estos delitos tienen derecho a asistencia jurídica gratuita sin acreditar falta de recursos (art. 2.h Ley 1/1996).
Acusación particular en la causa por delito sexual
Se persona para proponer pruebas, intervenir en la instrucción y en el juicio y pedir la condena del responsable (arts. 109-110 LECrim).
Declarar sin ver al acusado y con su identidad protegida
Puede pedir declarar sin contacto visual con el acusado o por videoconferencia (art. 25 Ley 4/2015); su identidad no puede divulgarse (art. 681.3 LECrim).
Prueba preconstituida para víctimas menores de 14 años
Declaran en la instrucción en una grabación con todas las garantías y, salvo excepciones, no repiten en el juicio (arts. 449 ter y 703 bis LECrim).
Indemnización y ayudas a víctimas de violencia sexual
La indemnización debe cubrir el daño físico, psicológico y moral (art. 53 LO 10/2022), y puede solicitar además las ayudas públicas de la Ley 35/1995.
¿Ha sido víctima de una agresión o un acoso sexual?
Le explicamos con total confidencialidad cómo denunciar, cómo protegerse durante el proceso y qué indemnización puede reclamar.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en delitos sexuales
Su defensa en un procedimiento por delito sexual, paso a paso
Asistencia en la primera declaración por el delito sexual
Le asistimos desde la detención o la citación y preparamos con usted la primera declaración.
Estudio de la denuncia por delito sexual y de la prueba
Analizamos la declaración de la persona denunciante, los informes médico-forenses, los mensajes y los testigos.
Periciales y medidas cautelares en el delito sexual
Proponemos periciales psicológicas o informáticas y recurrimos alejamientos o prisiones desproporcionados.
Juicio oral por el delito sexual
Defendemos su versión en el juicio ante la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (antiguo Juzgado de lo Penal) o la Audiencia Provincial, según la pena.
Por qué elegirnos en delitos sexuales
Una defensa rigurosa y discreta frente a una acusación por delito sexual
Un solo abogado para su caso de delito sexual
Su asunto lo lleva personalmente el abogado titular, de principio a fin y sin intermediarios.
Discreción en un procedimiento por delito sexual
Su intimidad queda protegida por el secreto profesional desde la primera consulta.
Análisis técnico de la declaración incriminatoria
Examinamos la credibilidad, la verosimilitud y la persistencia del relato con los criterios del Tribunal Supremo.
Tribunales de Barcelona en delitos sexuales
Guardias, Ciutat de la Justícia, Audiencia Provincial y tribunales de instancia de toda la provincia.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre delitos sexuales
¿Sigue existiendo el delito de abuso sexual?
+
No. Desde la LO 10/2022, en vigor desde el 7 de octubre de 2022, el abuso sexual dejó de ser un delito autónomo: todo acto sexual sin consentimiento es agresión sexual (art. 178 CP). Después, la LO 4/2023 recuperó penas más altas cuando hay violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad. Para hechos anteriores se aplica la regulación más favorable al acusado.
¿Pueden condenarme solo con la declaración de la denunciante?
+
Sí, puede ocurrir. El Tribunal Supremo admite que la declaración de la víctima sea prueba de cargo suficiente si es creíble (sin motivos espurios como el resentimiento o la venganza), verosímil (apoyada en corroboraciones periféricas) y persistente en lo esencial. La defensa debe analizar con rigor cada uno de esos criterios y las posibles contradicciones del relato.
¿Cuál es la edad de consentimiento sexual en España?
+
Dieciséis años. Los actos sexuales con menores de 16 años son delito aunque el menor consienta (art. 181 CP), salvo que su consentimiento sea libre, el autor sea una persona próxima a él por edad y grado de desarrollo o madurez y no concurra violencia, intimidación, abuso de superioridad o de vulnerabilidad ni otra circunstancia del art. 178.2 (art. 183 bis CP).
¿Qué pasa si la persona denunciante retira la denuncia?
+
En los delitos sexuales el perdón de la persona ofendida no extingue la acción penal (art. 191 CP). Una vez iniciado el procedimiento, el Ministerio Fiscal puede mantener la acusación aunque la denunciante quiera retirarse, si bien su nueva postura puede influir en la valoración de la prueba. Intentar influir en ella con violencia o intimidación es, además, un delito de obstrucción a la justicia (art. 464 CP).
¿Cuánto tarda en prescribir un delito sexual?
+
Depende de la pena máxima prevista: entre cinco y veinte años (art. 131 CP). Si la víctima era menor de edad, el plazo no empieza a contar hasta que cumple 35 años (art. 132 CP, tras la LO 8/2021). En hechos anteriores a esa reforma se aplican las reglas vigentes cuando ocurrieron, salvo que las posteriores sean más favorables.
¿Pueden imponerme una orden de alejamiento antes del juicio?
+
Sí. Durante la instrucción el juez puede prohibirle cautelarmente aproximarse o comunicarse con la denunciante (art. 544 bis LECrim), incluso con control telemático en los delitos contra la libertad sexual, y en los casos más graves acordar la prisión provisional. Estas medidas deben ser proporcionadas a los indicios y pueden recurrirse.
¿Qué otras consecuencias tiene una condena por delito sexual?
+
Además de la pena principal, la sentencia impone siempre una inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que implique contacto regular y directo con menores (art. 192.3 CP) y, si hay prisión, normalmente una medida de libertad vigilada posterior (art. 192.1 CP). La condena se inscribe también en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
¿Debo declarar si me citan como investigado por un delito sexual?
+
Tiene derecho a no declarar, a no confesarse culpable y a entrevistarse antes en privado con su abogado. En algunos casos conviene ofrecer pronto una versión coherente; en otros, esperar a conocer la denuncia y la prueba. Es una decisión estratégica que debe tomarse con su abogado, nunca improvisarse en comisaría.
¿Tendré que declarar delante de mi agresor en el juicio?
+
No necesariamente. Puede pedir medidas que eviten el contacto visual con el acusado, declarar por videoconferencia sin estar en la sala o que el juicio se celebre sin público, y que no se le hagan preguntas sobre su vida privada sin relación con los hechos (art. 25 Ley 4/2015). Si la víctima es menor de 14 años, declara como prueba preconstituida grabada y, salvo excepciones, no vuelve a hacerlo en el juicio (arts. 449 ter y 703 bis LECrim).
¿Tengo que pagar un abogado para personarme como acusación particular?
+
Si es mujer o menor de edad, no: tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, con abogado y procurador, sin acreditar falta de recursos (art. 2.h Ley 1/1996); en los demás casos, en general, depende de sus ingresos. La condición de víctima se adquiere con la denuncia o la querella, y si el proceso acaba en absolución firme o en sobreseimiento firme por no acreditarse los hechos, pierde ese derecho sin tener que devolver lo ya prestado. También puede elegir libremente un abogado de su confianza.
Zona de actuación
Servicios de abogacía de delitos sexuales en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le acusan de un delito sexual o ha sido víctima de uno?
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