Defensa en delitos societarios

Abogado de Delitos Societarios en Barcelona

Defendemos a administradores y socios en falsedad de cuentas, acuerdos abusivos, derechos del socio, administración desleal y responsabilidad penal de la empresa, y representamos como acusación particular a socios y sociedades perjudicados.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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N.º 45.082

Administradores y socios

Conflictos de empresa

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Abogado especialista en

Delitos societarios

Delitos que defendemos

Delitos societarios en los que intervenimos

ART. 290 CP

Abogado para delito de falsedad en cuentas anuales

Castiga a los administradores, de hecho o de derecho, que falsean las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad, de forma idónea para causar un perjuicio económico.

Pena

Prisión de 1 a 3 años y multa

Si se causa el perjuicio

Pena en su mitad superior

Autor

Administrador de hecho o de derecho

Claves de la defensa en falsedad en cuentas anuales

  • Idoneidad para causar un perjuicio
  • Error contable o falsedad dolosa
  • Pericial sobre las cuentas

Claves para la acusación en falsedad en cuentas anuales

  • Cuentas depositadas en el Registro Mercantil
  • Auditor pedido por la minoría (art. 265 LSC)
  • Acreedores engañados también pueden denunciar

Qué son

Cuando el conflicto entre socios llega a la vía penal

Los delitos societarios (arts. 290 a 297 CP) castigan los abusos en el gobierno de una sociedad: falsear sus cuentas, imponer acuerdos abusivos o impedir al socio ejercer sus derechos. Salvo que afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, solo se persiguen si el agraviado denuncia, y suelen convivir con un pleito mercantil sobre los mismos hechos.

Defensa de administradores ante querellas

Cuentas anuales, gestión del patrimonio social y deberes del cargo.

Conflictos entre socios mayoritarios y minoritarios

Acuerdos abusivos, mayorías ficticias y derecho de información.

Pericial contable en causas societarias

Revisión de balances, operaciones vinculadas y perjuicio real.

Compliance y responsabilidad penal de la empresa

Prevención y defensa de la persona jurídica en el proceso penal.

¿Un socio le ha anunciado una querella?

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Primeros pasos

Me han querellado como administrador de una sociedad

¿Qué hago?

Lo más importante: no modifique ni destruya documentación de la sociedad y no declare sin haber estudiado antes la querella con su abogado.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Lea la querella societaria y sus documentos

Qué delito se le imputa, quién presenta la querella y qué ejercicios se cuestionan.

02

Conserve libros, actas y contabilidad social

No altere ni destruya documentación: podría agravar su situación.

03

Compruebe quién ha iniciado la causa societaria

Salvo intereses generales o pluralidad de afectados, se exige denuncia del agraviado (art. 296 CP).

04

Encargue una revisión contable independiente

Un perito puede explicar las cuentas y cuantificar el perjuicio real.

05

No negocie con los socios sin abogado

Correos, mensajes y actas pueden aportarse a la causa penal.

06

Valore la posición de la propia sociedad

Puede ser perjudicada, responsable civil subsidiaria o, en ciertos delitos, investigada.

Si usted es la víctima

Abogado para víctimas de delitos societarios

Si es socio minoritario y la mayoría le impone acuerdos abusivos o los administradores le niegan la información, si se han falseado las cuentas o si la propia sociedad o sus acreedores han sufrido el perjuicio, puede denunciar los hechos y personarse como acusación particular. Así propone diligencias, pide medidas para proteger el patrimonio afectado y reclama en la propia causa la reparación del perjuicio, coordinando la vía penal con las acciones mercantiles.

Socios minoritarios frente a acuerdos abusivos

Denunciamos los acuerdos que la mayoría impone en su perjuicio y sin beneficio social (art. 291 CP) y coordinamos su impugnación (art. 204 LSC).

Información negada al socio por los administradores

Negarle sin causa legal la información puede ser delito (art. 293 CP), y la sociedad no puede denegarla si la pide el 25 % del capital (arts. 196 y 197 LSC).

La sociedad perjudicada por sus administradores

Si el daño recae en la sociedad, esta puede querellarse; si la junta no actúa, la minoría puede exigir responsabilidad al administrador (art. 239 LSC).

Acreedores e inversores engañados por cuentas falsas

Falsear las cuentas de forma idónea para perjudicar a terceros es delito (art. 290 CP): pueden denunciarlo bancos, proveedores o inversores engañados.

¿Le apartan de la gestión o le niegan la información de su sociedad?

Le explicamos si su caso es penal, mercantil o ambas cosas, y qué prueba conviene conservar desde ahora.

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Cómo trabajamos en delitos societarios

Su defensa por un delito societario, paso a paso

01

Análisis de la querella societaria

Estudiamos estatutos, actas, cuentas anuales y la relación entre los socios para delimitar la acusación.

02

Revisión mercantil y contable de la sociedad

Con apoyo pericial cuando hace falta, analizamos las cuentas y las decisiones de gestión cuestionadas.

03

Estrategia en la instrucción societaria

Preparamos su declaración, examinamos el requisito de denuncia y tenemos en cuenta el pleito mercantil paralelo.

04

Archivo, reparación o juicio en la causa societaria

Valoramos pedir el archivo, reparar el perjuicio o defenderle en el juicio oral.

Por qué elegirnos en delitos societarios

Defensa penal con conocimiento del derecho de sociedades

Un solo abogado para su causa societaria

El abogado titular dirige su defensa como administrador o socio durante toda la instrucción.

Lectura mercantil de cada delito societario

Analizamos la normativa de sociedades que está detrás de cada acusación.

Causas societarias en los tribunales de Barcelona

Secciones de instrucción y de lo penal (antiguos juzgados) de los tribunales de instancia de Barcelona y su provincia, y Audiencia Provincial.

Confidencialidad sobre su empresa y sus socios

Secreto profesional sobre cuentas, actas y estrategia empresarial desde la primera consulta.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre delitos societarios

¿Quién puede cometer un delito societario?

+

Depende del delito. La falsedad en cuentas, la negación de derechos al socio y la obstrucción a la inspección solo pueden cometerlas, como autores, los administradores de hecho o de derecho. Los acuerdos abusivos los comete quien se prevale de su mayoría en la junta o en el órgano de administración, y los de mayoría ficticia, quien los impone o se aprovecha de ellos.

¿Es necesaria la denuncia del socio perjudicado?

+

Sí, como regla general. El artículo 296 del Código Penal exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (o del Ministerio Fiscal si es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida). No hace falta cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

¿Sigue existiendo el delito de administración desleal del artículo 295?

+

No. La reforma del Código Penal de 2015 (LO 1/2015) derogó el artículo 295 y trasladó la administración desleal al artículo 252, como delito contra cualquier patrimonio ajeno administrado, no solo el societario. Se castiga con las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años; de uno a seis años y multa si el perjuicio supera los 50.000 euros, y de cuatro a ocho años y multa si supera los 250.000.

¿Qué diferencia hay entre impugnar un acuerdo y denunciar un delito societario?

+

La impugnación de acuerdos sociales es una acción mercantil que busca anular un acuerdo contrario a la ley, a los estatutos o al interés social. La vía penal exige mucho más: en los acuerdos abusivos, que la mayoría actúe con ánimo de lucro, en perjuicio de los demás socios y sin beneficio para la sociedad. Si solo hay discrepancia sobre la gestión, el cauce adecuado es el mercantil.

¿Es delito negar información a un socio?

+

Puede serlo. El artículo 293 castiga con multa de seis a doce meses a los administradores que, sin causa legal, niegan o impiden al socio ejercer sus derechos de información, participación o suscripción preferente. Pero la ley mercantil permite denegar la información en determinados supuestos, y no toda respuesta incompleta o tardía es delictiva: hay que analizar la petición, la respuesta y su justificación.

¿Puede responder penalmente la propia sociedad?

+

Solo por los delitos en que la ley lo prevé expresamente, como la estafa, las insolvencias punibles, el blanqueo de capitales o los delitos contra la Hacienda Pública (art. 31 bis CP). Los delitos societarios de los artículos 290 a 294 no figuran en ese catálogo, aunque los mismos hechos pueden investigarse también como otros delitos que sí lo están. Un programa de compliance eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad.

¿Un administrador que solo firmaba las cuentas puede ser condenado?

+

La responsabilidad penal es personal: no basta con ocupar el cargo, y la falsedad en cuentas del artículo 290 solo se castiga si es dolosa, no por imprudencia. La acusación debe probar que el administrador conocía la falsedad o participó en ella. Aun así, firmar sin revisar puede valorarse junto a otros indicios, y prestar el nombre como administrador formal no exime automáticamente de responsabilidad.

¿Cuándo prescribe un delito societario?

+

Los delitos de los artículos 290 a 294 prescriben a los cinco años, porque su pena máxima no supera los cinco años de prisión. La administración desleal agravada (art. 250 CP), con pena de hasta seis u ocho años de prisión, prescribe a los diez. El plazo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el administrador o socio investigado, por lo que conviene revisarlo desde el primer momento.

Si soy socio minoritario, ¿qué pruebas necesito para denunciar un delito societario?

+

Sobre todo, documentos: las actas de las juntas con el sentido de su voto, sus peticiones de información por escrito y las respuestas recibidas, y las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Si la sociedad no tiene auditoría obligatoria, los socios con al menos el 5 % del capital pueden pedir al registrador, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, que nombre un auditor (art. 265.2 LSC). Con esa base presentamos la denuncia que exige el artículo 296 CP y le personamos como acusación particular.

¿Puedo denunciar y, a la vez, impugnar el acuerdo en la vía mercantil?

+

Sí, son vías compatibles y conviene coordinarlas desde el principio. La impugnación busca anular el acuerdo y caduca, por regla general, al año de su adopción, salvo que sea contrario al orden público (art. 205 LSC); pueden ejercerla, entre otros, los socios que reúnan al menos el 1 % del capital (art. 206 LSC). La causa penal persigue la responsabilidad penal y la indemnización. Si la decisión penal puede ser decisiva, el tribunal civil puede suspender el pleito cuando solo quede dictar sentencia (art. 40 LEC).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de delitos societarios en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.

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