Abogado de Robo y Hurto en Barcelona
Defendemos a detenidos e investigados por hurtos, robos con fuerza o en vivienda y robos con violencia o intimidación, también en juicios rápidos, y representamos a víctimas y comercios como acusación particular.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
Asistencia al detenido
Comisaría y servicio de guardia
Abogado titular
Atención personal
Abogado especialista en
Robo y hurto
Delitos que defendemos
Delitos de robo y hurto en los que intervenimos
Abogado para delito de hurto
Castiga tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Más de 400 €
Prisión de 6 a 18 meses
Alarma o antirrobo inutilizado
Pena en su mitad superior
Tramitación frecuente
Juicio rápido (art. 795 LECrim)
Claves de la defensa en hurto
- Valor real de lo sustraído
- Identificación por cámaras y testigos
- Conformidad: rebaja de un tercio
Claves para la acusación en hurto
- Justificar el valor: facturas o peritación
- Guardar la grabación antes de que se borre
- Indemnización por lo que no se recupere
Qué son
La diferencia entre hurto y robo está en cómo se sustrae
El hurto es tomar una cosa ajena sin fuerza ni violencia; el robo exige fuerza en las cosas para acceder al lugar o violencia o intimidación sobre las personas (arts. 234 a 244 CP). La calificación, el valor de lo sustraído y los antecedentes deciden si es un delito leve castigado con multa o un delito con pena de prisión, y muchos casos se juzgan en pocos días como juicio rápido.
Defensa en hurtos en comercios y vía pública
Sustracciones en tiendas, transporte público y descuidos.
Defensa en robos con fuerza y en viviendas
Domicilios, locales comerciales y trasteros.
Defensa en robos con violencia o intimidación
Tirones, atracos y sustracciones con amenazas.
Defensa en juicios rápidos por hurto o robo
Asistencia en comisaría y en el juzgado de guardia (hoy, el servicio de guardia del Tribunal de Instancia).
¿Tiene un juicio rápido por un hurto o un robo?
Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de aceptar una conformidad ante el juez de guardia.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
Me han detenido por un hurto o un robo
¿Qué hago?
Lo más importante: pida un abogado y no declare en comisaría hasta haberse entrevistado reservadamente con él.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Pida abogado antes de declarar por el robo o hurto
Tiene derecho a asistencia letrada y a entrevistarse antes en privado con su abogado.
No declare sobre la sustracción sin su abogado
Puede no declarar (art. 520 LECrim); su abogado le dirá si conviene hacerlo.
La detención por hurto o robo dura 72 horas como máximo
En ese plazo debe quedar en libertad o a disposición del juez.
No acepte a ciegas la conformidad del juicio rápido
Puede rebajar un tercio la pena, pero supone una condena.
Identifique cámaras y testigos del lugar de los hechos
Las grabaciones deben borrarse en un mes como máximo, salvo que se conserven como prueba (art. 22 LOPDGDD): hay que pedirlas cuanto antes.
Acredite su arraigo ante el juez de guardia
Domicilio, trabajo y familia ayudan a evitar medidas como la prisión provisional.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de robo y hurto
Si le han robado en su casa, en la calle o en su negocio, o su comercio sufre hurtos repetidos, puede personarse como acusación particular y, en los delitos leves, intervenir en el juicio con sus pruebas. Así aporta las grabaciones y el valor de lo sustraído, pide medidas como la prohibición de que el autor vuelva a su local y reclama la devolución de lo robado o su valor y la reparación de los daños.
Robo en su vivienda y prueba del valor sustraído
El robo con fuerza en casa habitada se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 241 CP); en el hurto, facturas o tasación deciden si el delito es leve.
Grabaciones y hurtos repetidos en comercios
Entregue las imágenes a la policía en 72 horas como máximo (art. 22 LOPDGDD). Si el autor tiene tres condenas previas por delitos de la misma naturaleza, al menos una leve, el hurto de hasta 400 € se castiga con prisión (art. 234.2 CP).
Prohibición de acudir a su local o a su barrio
El juez puede prohibir cautelarmente al autor acudir a ciertos lugares para evitar que reitere (art. 544 bis LECrim), y también en la sentencia (art. 57 CP).
Devolución de lo recuperado e indemnización
Lo recuperado se le devuelve de inmediato salvo que sea necesario como prueba (art. 334 LECrim); lo que falte o esté dañado se indemniza en la sentencia.
¿Le han robado o su comercio sufre hurtos continuos?
Le explicamos qué pruebas aportar, cómo personarse y qué medidas pedir para que no se repita.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en robo y hurto
Su defensa por robo o hurto, paso a paso
Asistencia en comisaría por el hurto o robo
Le asistimos en la declaración policial y comprobamos que se respetan sus derechos como detenido.
Revisión del atestado y de las grabaciones
Analizamos la identificación, las cámaras, los testigos y la tasación de lo sustraído.
Conformidad o juicio por el delito patrimonial
Valoramos si conviene la rebaja de un tercio del juicio rápido o defender su inocencia en el juicio.
Suspensión de la pena por hurto o robo
Pedimos la suspensión de la pena cuando procede y le orientamos sobre la cancelación de antecedentes.
Por qué elegirnos en robo y hurto
Defensa inmediata desde la detención por robo o hurto
Un solo abogado para su causa de robo o hurto
El abogado titular le asiste desde la comisaría hasta la sentencia.
Asistencia urgente al detenido por robo o hurto
Teléfono 24 horas para detenciones y juicios rápidos en el servicio de guardia.
Comisarías y servicios de guardia de Barcelona en hurtos y robos
Mossos d'Esquadra, Guardia Urbana, Ciutat de la Justícia y tribunales de instancia de la provincia.
Confidencialidad ante una acusación de robo o hurto
Su caso queda protegido por el secreto profesional desde la primera llamada.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre robo y hurto
¿Qué diferencia hay entre hurto y robo?
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En el hurto se toma una cosa ajena sin fuerza ni violencia. En el robo, el autor emplea fuerza en las cosas para acceder al lugar donde están o salir de él (escalamiento, rotura de puertas o ventanas, llaves falsas) o violencia o intimidación sobre las personas. Por eso las penas del robo son más altas: de uno a tres años con fuerza y de dos a cinco con violencia o intimidación.
¿Llevarse algo de una tienda por menos de 400 euros es delito?
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Sí, por regla general es un delito leve de hurto castigado con multa de uno a tres meses. Se castiga con prisión si concurre una circunstancia del artículo 235, como actuar en un grupo criminal dedicado a estos delitos, o si, desde la LO 1/2026, el autor tiene al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza, alguna leve. La agravante de móviles no se aplica a los que la tienda tiene a la venta, en almacén o en exposición. Además, debe devolverse lo sustraído o pagarse su valor.
¿Un tirón es hurto o robo?
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Depende de cómo se produzca. Si el objeto se sustrae sin vencer la resistencia de la víctima, como en un descuido, es hurto. Si se emplea fuerza sobre la persona, por ejemplo con un forcejeo o haciéndola caer, los tribunales suelen calificarlo como robo con violencia, aunque el art. 242.4 permite imponer la pena inferior en grado cuando la violencia es de menor entidad.
¿Qué pena tiene un robo en una vivienda?
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El robo con fuerza en casa habitada se castiga con prisión de dos a cinco años, o de dos a seis si reviste especial gravedad o concurre una circunstancia del art. 235 (art. 241 CP). Se considera casa habitada toda morada de una o más personas aunque estén ausentes en el momento del robo. Si hay violencia o intimidación, la pena es de tres años y seis meses a cinco años de prisión (art. 242.2 CP).
¿Puedo entrar en prisión por un hurto?
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Si el hurto supera los 400 euros, la pena es de seis a dieciocho meses de prisión, que puede suspenderse si es su primer delito (no cuentan los antecedentes cancelados ni, por regla general, los delitos leves) y repara el daño o se compromete a hacerlo (art. 80 CP). Por debajo de esa cuantía la pena es normalmente de multa, pero es de prisión si el autor acumula tres condenas por delitos de la misma naturaleza (arts. 234.2 y 235.1.7º CP) y, desde la LO 1/2026, también si sustrae un móvil, salvo que estuviera a la venta, en almacén o expuesto en un comercio.
¿Mis antecedentes pueden agravar la pena?
+
Sí. La reincidencia es una circunstancia agravante genérica (art. 22.8ª CP) y, tras la LO 1/2026, quien acumula al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza puede ser castigado con prisión por un hurto de hasta 400 euros, si alguna de esas condenas fue por delito leve (art. 234.2), o por hurto agravado, si las tres fueron por delitos menos graves o graves (art. 235.1.7º). No cuentan los antecedentes cancelados o que debieran estarlo, por eso es clave revisar cuáles constan.
¿Qué pasa si devuelvo lo sustraído o pago el daño?
+
No hace desaparecer el delito, pero si la reparación se produce antes del juicio oral es una circunstancia atenuante (art. 21.5 CP), que puede reducir la pena y facilita su suspensión. Además, lo devuelto o pagado se descuenta de la responsabilidad civil que se reclame en el procedimiento.
¿Ocupar una vivienda vacía es un robo?
+
No. Ocupar sin autorización un inmueble que no constituye morada, o permanecer en él contra la voluntad de su titular, es un delito de usurpación castigado con multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP). Si se entra o permanece en la morada de otra persona, aunque esté ausente, el delito es allanamiento de morada (art. 202 CP), castigado con prisión de seis meses a dos años.
¿Qué puedo hacer si mi comercio sufre hurtos repetidos de la misma persona?
+
Denuncie cada hurto, aunque sea pequeño, y entregue las grabaciones a la policía en 72 horas como máximo (art. 22 LOPDGDD). Desde la LO 1/2026, si el autor ya ha sido condenado por tres delitos de la misma naturaleza, al menos uno leve, el hurto de hasta 400 euros se castiga con prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.2 CP), y el juez puede prohibirle acudir a su establecimiento (art. 544 bis LECrim). Además, los ayuntamientos pueden ejercer la acción penal por hurto (art. 105.3 LECrim).
Si me han robado el móvil, ¿es más grave que otro hurto?
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Sí. Desde la LO 1/2026, sustraer un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación o de almacenamiento digital que pueda contener datos personales es hurto agravado, castigado con prisión de uno a tres años aunque su valor no supere los 400 euros (art. 235.1.10º CP); si hubo violencia o intimidación, es un robo (art. 242 CP). La agravante no se aplica a los móviles a la venta, en almacén o expuestos en comercios. Al denunciar, aporte el IMEI y la factura y reclame también los perjuicios que le haya causado la sustracción.
Zona de actuación
Servicios de abogacía de robo y hurto en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le acusan de un robo o un hurto, o ha sido víctima de uno?
Contacte ahora con Jordi Villazón Mercé, también con urgencia, tanto si necesita defensa como si quiere ejercer la acusación por el robo o el hurto sufrido.