Representación de víctimas

Abogado de Acusación Particular en Barcelona

Representamos a víctimas y perjudicados en el proceso penal: personación, querella, medidas de protección y reclamación de la indemnización por los daños sufridos.

Jordi Villazón Mercé

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082

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Colegiado en el ICAB

N.º 45.082

Al lado de la víctima

Desde la denuncia

Abogado titular

Atención personal

Abogado especialista en

Acusación particular

Cómo actuamos por la víctima

Actuaciones de la acusación particular en las que representamos a la víctima

ARTS. 109-110 LECRIM

Abogado para personarse como acusación particular

La víctima o el perjudicado puede personarse en la causa con abogado y procurador para acusar, proponer pruebas y reclamar su indemnización; para formular acusación propia, debe hacerlo antes del trámite de calificación.

Hasta cuándo

Antes del trámite de calificación

Necesita

Abogado y procurador, por regla general

Sin querella

Basta un escrito si la causa ya existe

Claves para personarse como acusación particular

  • Personarse pronto, en la instrucción
  • Proponer diligencias de investigación
  • Acusación con calificación propia

Qué alegará la defensa ante su personación

  • Falta de condición de ofendido o perjudicado
  • Personación tardía: solo cabe adherirse
  • Agrupar a varias víctimas (art. 109 bis)

Qué es

La víctima como parte activa del proceso penal

Al denunciar, la víctima interviene como testigo; al personarse como acusación particular, pasa a ser parte del proceso con abogado propio. Así puede acceder a la causa, proponer pruebas, sostener su acusación aunque el fiscal no acuse, reclamar la indemnización y recurrir. Si no es víctima directa pero quiere denunciar un fraude a Hacienda o un narcopiso en su edificio, también le asesoramos.

Víctimas de violencia de género y doméstica

Órdenes de protección, alejamiento y acusación en el juicio.

Víctimas de agresiones y lesiones

Indemnización por lesiones, secuelas y daño moral.

Víctimas de estafas y delitos económicos

Querella, embargo de bienes y reclamación de lo defraudado.

Víctimas de delitos sexuales

Acompañamiento, protección de la intimidad y acusación.

¿Ha denunciado y no sabe si personarse en la causa?

Hable directamente con Jordi Villazón Mercé antes de que avance la instrucción sin su intervención.

Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66

Primeros pasos

He sido víctima de un delito

¿Qué hago?

Lo más importante: denuncie cuanto antes y conserve las pruebas; personarse en la instrucción le permite intervenir en la investigación desde el principio.

Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

01

Si corre peligro, pida protección

Llame al 112 y solicite una orden de alejamiento o de protección.

02

Denuncie y pida copia de la denuncia

Tiene derecho a una copia, según el Estatuto de la víctima.

03

Acuda al médico y guarde el parte de lesiones

Es la base del informe forense y de la indemnización.

04

Conserve todas las pruebas del delito

Mensajes, fotos, testigos y facturas; las grabaciones de cámaras se borran pronto.

05

No renuncie a sus acciones sin asesorarse

Si no renuncia, el fiscal reclamará por usted y podrá personarse después.

06

Persónese como acusación particular

Con abogado y procurador, antes del trámite de calificación.

Cómo trabajamos con las víctimas

Su acusación particular, paso a paso

01

Estudio de los hechos y de la denuncia

Analizamos el delito, la prueba disponible y si conviene personarse o presentar querella.

02

Personación o querella en el juzgado

Presentamos la querella o el escrito de personación antes de que avance la instrucción.

03

Pruebas, protección y garantía de la indemnización

Proponemos diligencias, pedimos medidas de protección y fianzas para asegurar el pago.

04

Escrito de acusación, juicio y recursos

Formulamos la acusación, intervenimos en el juicio y recurrimos si el resultado lo justifica.

Por qué elegirnos como acusación particular

Una acusación preparada para defender los derechos de la víctima

Un solo abogado al lado de la víctima

El abogado titular lleva su acusación y le explica cada paso del procedimiento.

Experiencia en defensa al servicio de la acusación

Como despacho que también defiende a acusados, anticipamos los argumentos de su defensa.

Indemnización de la víctima bien cuantificada

Documentamos daños, secuelas y perjuicios con informes y facturas.

Discreción y confidencialidad para la víctima

Protegida por el secreto profesional y con respeto a su intimidad desde la primera consulta.

Jordi Villazón Mercé

Contenido verificado por

Jordi Villazón Mercé

Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre la acusación particular

¿Qué diferencia hay entre denunciar y personarse como acusación particular?

+

Con la denuncia se comunican los hechos y la víctima interviene como testigo, mientras el fiscal sostiene la acusación. Al personarse como acusación particular pasa a ser parte: accede a las actuaciones, propone diligencias, formula su propia acusación, puede mantenerla aunque el fiscal no acuse y recurre las resoluciones que le perjudiquen.

¿Hasta cuándo puedo personarme en la causa?

+

Para formular su propia acusación, antes del trámite de calificación del delito (arts. 109 bis y 110 LECrim), y la personación no hace retroceder las actuaciones ya practicadas. Si se persona después, solo puede adherirse, hasta el inicio del juicio oral, al escrito de acusación del fiscal o de otra acusación. Por eso conviene personarse durante la instrucción, cuando todavía pueden pedirse diligencias de investigación y medidas cautelares.

¿Tengo derecho a un abogado gratuito como víctima?

+

Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como las mujeres y menores víctimas de delitos sexuales, entre otros supuestos del art. 2.h de la Ley 1/1996, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita con independencia de sus recursos. En los demás casos depende de sus ingresos. También puede designar libremente un abogado de su confianza para ejercer la acusación particular.

Si no me persono, ¿pierdo la indemnización?

+

No necesariamente. Salvo que renuncie a ella o se la reserve para la vía civil, el fiscal reclamará la responsabilidad civil junto con la acusación penal (arts. 108 y 112 LECrim). Personado, en cambio, usted cuantifica y prueba directamente sus daños, sin depender de la valoración del fiscal.

¿Puedo reclamar daños morales?

+

Sí. La responsabilidad civil derivada del delito comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios materiales y morales, incluidos los causados a sus familiares o a terceros (arts. 110 y 113 CP). Conviene acreditarlos con informes médicos o psicológicos y con la documentación de los gastos y pérdidas sufridos.

¿Qué pasa si el condenado no paga la indemnización?

+

La sentencia se ejecuta embargando sus bienes, y durante la instrucción pueden pedirse fianzas y embargos para asegurar el pago. Si hay aseguradora o un responsable civil subsidiario, como una empresa, también responden (arts. 117 y 120 CP). En determinados delitos violentos y sexuales existen además ayudas públicas a las víctimas (Ley 35/1995).

¿Puedo recurrir si archivan la causa o absuelven al acusado?

+

Sí. Personado, puede recurrir en reforma y apelación el auto de sobreseimiento y apelar la sentencia absolutoria, en plazos breves; y aunque no se haya personado, la víctima puede recurrir el sobreseimiento en 20 días (arts. 636 y 779.1.1.ª LECrim). La apelación contra una absolución tiene límites: el tribunal no puede condenar al absuelto por un error en la valoración de la prueba, aunque sí anular la sentencia si su motivación es insuficiente o irracional (arts. 790.2 y 792.2 LECrim).

¿Puedo retirar la denuncia si me arrepiento?

+

En la mayoría de los delitos, no: son perseguibles de oficio y el proceso continúa aunque la víctima perdone al autor. El perdón solo extingue la responsabilidad penal en los delitos leves perseguibles a instancia del agraviado y en los casos que la ley prevé, como las injurias y calumnias (art. 130.1.5.º CP). Sí puede dejar de ejercer la acusación particular.

¿Pueden condenarme a pagar las costas si el acusado resulta absuelto?

+

Solo de forma excepcional. Si hay absolución, la regla es declarar las costas de oficio: el acusado absuelto nunca las paga, y el querellante particular o actor civil solo es condenado a pagarlas cuando resulta de las actuaciones que ha obrado con temeridad o mala fe (art. 240 LECrim). Que su acusación no prospere no significa, por sí solo, que haya sido temeraria. Si el acusado es condenado, las costas que debe pagar pueden incluir los honorarios de su acusación particular (art. 124 CP).

Si absuelven al acusado, ¿pueden denunciarme por denuncia falsa?

+

Una absolución no convierte su denuncia en falsa: puede deberse simplemente a que la prueba no basta para condenar. El delito de acusación y denuncia falsas exige imputar hechos con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad (art. 456.1 CP), y no puede perseguirse hasta que sea firme la sentencia o el auto de sobreseimiento o archivo de la causa principal. Entonces, el juez procede de oficio si hay indicios bastantes de falsedad, o el acusado puede denunciarlo (art. 456.2 CP).

Zona de actuación

Servicios de abogacía de acusación particular en Barcelona y toda la provincia

Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.

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