Abogado de Alcoholemia en Barcelona
Defendemos a conductores tras un positivo en alcohol o drogas, una negativa a las pruebas o un accidente, y representamos como acusación particular a las víctimas de conductores ebrios o drogados.

Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082
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N.º 45.082
Juicio rápido
Atestado revisado en días
Abogado titular
Atención personal
Abogado especialista en
Alcoholemia
Supuestos que defendemos
Casos de alcoholemia y drogas al volante en los que intervenimos
Abogado para delito de alcoholemia por tasa superior a 0,60 mg/l
Conducir con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre es delito en todo caso, aunque no haya síntomas, accidente ni conducción irregular.
Penas alternativas
Prisión, multa de 6 a 12 meses o TBC
Privación del permiso
Más de 1 año y hasta 4
Antecedentes
La condena genera antecedentes penales
Claves de la defensa en alcoholemia por tasa
- Verificación periódica del etilómetro
- Dos pruebas con 10 minutos de intervalo
- Margen de error sobre la tasa medida
Quién y cómo acusa en la alcoholemia por tasa
- Acusa el fiscal con el atestado de tráfico
- Más de 0,60 mg/l: no hay que probar síntomas
- Los agentes ratifican el atestado en juicio
Qué es
Cuándo la alcoholemia es delito y cuándo solo una multa de tráfico
Un mismo control de alcoholemia puede acabar en una multa con pérdida de puntos o en una condena penal con retirada del carnet y antecedentes. Lo deciden la tasa registrada, los síntomas recogidos en el atestado y la forma en que se practicaron las pruebas, por eso cada detalle del control importa.
Defensa por tasa de alcohol superior a 0,60
Revisión del etilómetro, de las dos mediciones y de su margen de error.
Defensa por síntomas de influencia del alcohol
Acta de signos externos y conducción con tasas de hasta 0,60 mg/l.
Defensa por positivo en drogas al volante
Test de saliva, análisis de laboratorio y prueba de la influencia.
Defensa por negativa a soplar
Requerimiento, advertencias y causas médicas que impiden la prueba.
¿Le han citado ante el juez de guardia por alcoholemia?
Envíe la citación y los papeles del control a Jordi Villazón Mercé: revisarlos antes del juicio rápido permite decidir con criterio si le conviene la conformidad.
Consultar mi casoO llame al +34 658 83 61 66Primeros pasos
He dado positivo en un control de alcoholemia
¿Qué hago?
Lo más importante: no se niegue a la segunda prueba, porque negarse es un delito más grave que la propia alcoholemia. Si duda del resultado, pida en ese momento el análisis de sangre de contraste.
Esta guía no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Controle los 10 minutos entre los dos soplidos
Tiene derecho a comprobar que entre la primera y la segunda prueba pasa ese tiempo mínimo.
Pida el análisis de sangre si discrepa del etilómetro
Le trasladarán a un centro sanitario; si el resultado es positivo, lo pagará usted.
Haga constar sus alegaciones en el acta del control
Medicación, enfermedades o un consumo muy reciente deben quedar reflejados.
Guarde los papeles que le den en el control
Citación, boletín de denuncia y tiques del etilómetro con la hora y la tasa.
No vuelva a conducir tras el positivo
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo hasta que lo retire otro conductor habilitado.
Llame a un abogado antes del juicio rápido por alcoholemia
Entre la citación y la vista suele haber pocos días para revisar el atestado.
Si usted es la víctima
Abogado para víctimas de conductores ebrios o drogados
Si un conductor bajo los efectos del alcohol o las drogas le ha atropellado, ha embestido su vehículo causándole lesiones o ha provocado la muerte de un familiar, puede personarse como acusación particular en la causa penal. Así interviene desde el juzgado de guardia (hoy, el servicio de guardia del Tribunal de Instancia) o la instrucción, pide la pena agravada que prevé la ley y reclama en el mismo procedimiento la indemnización, de la que responde la aseguradora del vehículo.
Acusación particular contra el conductor ebrio o drogado
Se persona en la guardia o en la instrucción para proponer pruebas, pedir la pena agravada del art. 382 CP y reclamar su indemnización.
La aseguradora paga aunque el conductor hubiera bebido
La aseguradora no puede negarle el pago porque el conductor fuera ebrio o drogado: le indemniza y luego puede repetir contra él (arts. 6 y 10 RDLeg 8/2004).
Reclamación al Consorcio si el conductor ebrio no tenía seguro
Si el vehículo no tenía seguro, era robado o no se identifica, responde el Consorcio de Compensación de Seguros en los términos del art. 11 RDLeg 8/2004.
Auto de cuantía máxima si el conductor resulta absuelto
Si hay absolución (o, en caso de fallecimiento, la causa se cierra sin condena) y usted no renunció a la acción civil ni se la reservó, el juez fija, a su instancia, la cantidad máxima que puede reclamar al seguro obligatorio en un auto que es título ejecutivo (art. 13 RDLeg 8/2004 y art. 517 LEC).
¿Le ha atropellado o embestido un conductor ebrio o drogado?
Le explicamos cómo personarse en el juicio rápido o en la instrucción y cuánto puede reclamar a la aseguradora.
Consultar como víctimaO llame al +34 658 83 61 66Cómo trabajamos en alcoholemia
Su defensa por alcoholemia, paso a paso
Análisis de la tasa y de la vía aplicable
Determinamos si su caso es delito o sanción administrativa según la tasa y los síntomas del atestado.
Comprobación del etilómetro y de las pruebas
Revisamos verificaciones del aparato, tiques, intervalos, advertencias y ofrecimiento del contraste.
Estrategia ante el juicio rápido por alcoholemia
Comparamos la conformidad con rebaja de un tercio con las posibilidades reales de defensa en juicio.
Sentencia, retirada y recuperación del permiso
Le orientamos sobre el cumplimiento de la privación y el curso necesario para volver a conducir.
Por qué elegirnos en alcoholemia
Una revisión técnica de su control de alcoholemia antes del juicio
Un solo abogado para su caso de alcoholemia
El abogado titular revisa su atestado y le acompaña al juicio.
Revisión técnica del etilómetro y del atestado
Verificaciones metrológicas, tiques, horarios y acta de signos externos.
Alcoholemias preparadas en los días del juicio rápido
Analizamos su caso en el plazo, a menudo breve, entre la citación y la vista.
Confidencialidad en su expediente de alcoholemia
Protegida por el secreto profesional desde la primera consulta.

Contenido verificado por
Jordi Villazón Mercé
Abogado penalista, colegiado ICAB nº 45.082. Dedicado en exclusiva al derecho penal desde 2015, dirige personalmente cada expediente del despacho.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales sobre alcoholemia
¿Qué diferencia hay entre una multa por alcoholemia y un delito?
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Con más de 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 para noveles y profesionales) y hasta 0,60 mg/l, sin síntomas de influencia, es una infracción administrativa: multa de 500 o 1.000 euros y pérdida de 4 o 6 puntos. Con más de 0,60 mg/l, o si se prueba que el alcohol influía en la conducción, es delito: retirada judicial del carnet de más de un año y antecedentes penales.
¿Qué pasa si me niego a la segunda prueba de alcoholemia?
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Negarse a la segunda prueba de aire espirado también puede constituir el delito del artículo 383 CP, castigado con prisión de seis meses a un año y retirada del carnet de más de uno y hasta cuatro años. Si cree que el etilómetro falla, lo adecuado es completar las pruebas y pedir el análisis de sangre de contraste.
¿Puedo pedir un análisis de sangre si no estoy de acuerdo con el etilómetro?
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Sí. Tiene derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre, orina u otro análogo en un centro sanitario, al que le trasladarán los agentes. Debe depositar antes su importe: si el contraste confirma el positivo, el coste corre de su cuenta; si da negativo, lo asume la Administración y se le devuelve el depósito (art. 23 del Reglamento General de Circulación).
¿Es delito dar positivo en drogas en un control de saliva?
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No por sí solo. Conducir con presencia de drogas en el organismo es una infracción administrativa muy grave, con multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos. Solo es delito si se acredita que la sustancia influía en la conducción, normalmente por los signos externos o la forma de conducir. Los medicamentos tomados con prescripción y finalidad terapéutica no cuentan si se conduce en condiciones.
¿Me pueden condenar a prisión por una alcoholemia?
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La ley prevé la prisión de tres a seis meses como una de las tres penas alternativas, junto a la multa de seis a doce meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. El juez elige según las circunstancias, como la tasa, los antecedentes o la existencia de un accidente, y una pena de prisión de hasta dos años puede suspenderse si se cumplen los requisitos del artículo 80 CP.
¿Me conviene aceptar la conformidad en el juicio rápido por alcoholemia?
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La conformidad ante el juez de guardia rebaja en un tercio todas las penas pedidas, incluida la retirada del carnet, aunque quede por debajo del mínimo legal (art. 801 LECrim). A cambio, supone una condena firme con antecedentes penales. Conviene aceptarla solo después de comprobar que el atestado no presenta defectos que permitan defenderse con garantías.
¿Cómo recupero el carnet tras una condena por alcoholemia?
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Si la privación es de dos años o menos, al cumplirla debe superar un curso de reeducación y sensibilización vial para volver a conducir. Si supera los dos años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 CP) y debe obtener uno nuevo de la misma clase, tras el curso y las pruebas que exija Tráfico, con un saldo inicial de 8 puntos (art. 73 de la Ley de Tráfico).
¿Me pueden quitar el coche por una alcoholemia?
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El Código Penal considera el vehículo instrumento del delito, lo que permite su decomiso (art. 385 bis CP). No obstante, el juez puede no acordarlo, o acordarlo solo en parte, si su valor no guarda proporción con la gravedad del hecho (art. 128 CP). Al margen de ello, los agentes pueden inmovilizarlo en el momento del control.
Si el conductor que me causó lesiones iba bebido, ¿es imprudencia grave?
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Sí, cuando conducía en las condiciones del delito de alcoholemia (art. 379 CP) y eso determinó el accidente: el Código Penal reputa en todo caso imprudencia grave esa conducción (arts. 142.1 y 152.1 CP), que se persigue de oficio y con penas mayores que la imprudencia menos grave. Además, cuando concurre con el delito de alcoholemia, se castiga solo el delito más grave, pero con la pena en su mitad superior y condena siempre a indemnizar (art. 382 CP).
¿Cómo se calcula mi indemnización si me atropelló un conductor ebrio?
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Con el baremo de tráfico (RDLeg 8/2004, reformado por la Ley 35/2015), que se aplica a los daños personales causados en accidentes de circulación, también cuando el conductor iba ebrio. Queda fuera el uso deliberado del vehículo para causar daños (art. 1 bis RDLeg 8/2004), aunque esos daños los indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros (art. 11.1.g). El baremo indemniza las lesiones temporales, las secuelas, los gastos y el lucro cesante y, en caso de fallecimiento, a los familiares. La base es el informe del médico forense, que conviene completar con informes médicos propios.
Zona de actuación
Servicios de abogacía de alcoholemia en Barcelona y toda la provincia
Nuestra oficina está en Barcelona (Calle Aribau, 265, 1º-2ª), pero damos servicio en toda la provincia y nos desplazamos sin ningún problema a cualquier juzgado o comisaría.
¿Le acusan de alcoholemia o ha sido víctima de un conductor ebrio?
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