Respuesta rápidaSi le detienen, haga tres cosas: pida un abogado (el suyo o uno de oficio), no declare ni firme nada hasta haber hablado a solas con él y pida que avisen a un familiar. Son derechos que la ley le reconoce desde el primer minuto (art. 520 LECrim): la policía debe informarle por escrito de los hechos y de sus derechos, el abogado tiene que llegar en un máximo de tres horas y puede entrevistarse con usted antes de que declare. La detención no puede durar más de 72 horas; después, o le dejan en libertad o le llevan ante el juez.
- 72 hDuración máxima de la detención antes de quedar en libertad o pasar ante el juez (art. 17.2 de la Constitución)
- 3 hPlazo máximo para que el abogado llegue a la comisaría desde que recibe el aviso (art. 520.5 LECrim)
- 24 hPlazo en que el juez de guardia resuelve un habeas corpus si la detención es ilegal (art. 7 LO 6/1984)
- 77.504Peticiones de asistencia a detenidos e investigados que atendió el turno de oficio del Colegio de Barcelona en 2025 (memoria del ICAB)
Cuándo puede detenerle la policía
La policía puede detenerle si le sorprende cometiendo un delito o a punto de cometerlo, si tiene motivos racionales para creer que ha participado en un delito y que no acudirá cuando le cite el juez, o si existe una orden judicial contra usted (arts. 490 y 492 LECrim). No puede detenerle por un delito leve, salvo que no tenga domicilio conocido ni preste fianza (art. 495 LECrim).
Casos en los que la ley permite la detención
| Situación | Qué exige la ley | Ejemplo |
|---|---|---|
| Delito flagrante | Que le sorprendan cometiendo el delito o a punto de cometerlo; puede detenerle incluso un particular (art. 490 LECrim) | Le paran saliendo de una tienda con mercancía sin pagar |
| Indicios de delito | Motivos racionales de que existe un delito y de que usted participó, y riesgo de que no comparezca ante el juez (art. 492.4 LECrim) | Una denuncia por agresión le identifica y no tiene domicilio estable |
| Orden judicial | Que un juez haya acordado su detención, su busca y captura o su ingreso en prisión | No acudió a un juicio y el juzgado dictó una requisitoria |
| Delito leve | Solo si no tiene domicilio conocido ni presta fianza (art. 495 LECrim) | Un hurto de menos de 400 euros no justifica la detención de una persona identificada y con domicilio |
Que le pidan la documentación, le identifiquen o le lleven a comisaría para identificarle no es lo mismo que detenerle. Si tiene dudas, pregunte expresamente si está detenido y por qué: desde ese momento tiene los derechos que siguen.
Qué derechos tiene desde el primer momento
Desde que le detienen tiene derecho a saber por qué, a guardar silencio, a un abogado con el que hablar a solas antes de declarar, a que avisen a un familiar, a llamar usted mismo a una persona, a un intérprete, a un médico y a conocer cuánto puede durar la detención. Todo ello debe comunicárselo la policía por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que entienda (art. 520.2 LECrim).
Derechos del detenido según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
| Derecho | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Saber de qué se le acusa | Le informan por escrito de los hechos y de los motivos de la detención, y conserva esa hoja de derechos durante toda la detención |
| Guardar silencio | Puede no declarar, contestar solo a algunas preguntas o decir que solo declarará ante el juez, sin que eso se use en su contra |
| No declarar contra sí mismo | Nadie puede obligarle a confesarse culpable |
| Abogado | Elige el suyo o le asignan uno de oficio; la policía no puede recomendarle ninguno y el abogado debe llegar en tres horas (art. 520.5) |
| Hablar a solas con el abogado | Entrevista reservada antes de la declaración policial, salvo en una detención incomunicada (art. 520.6) |
| Ver lo esencial del atestado | Acceso a los elementos necesarios para impugnar la legalidad de la detención |
| Avisar a un familiar | La policía comunica a la persona que usted indique que está detenido y dónde; si es extranjero, también al consulado |
| Una llamada | Puede llamar usted mismo a una persona de su elección, en presencia de un policía |
| Intérprete | Gratuito si no entiende el castellano o el catalán, o si tiene una discapacidad auditiva o del habla |
| Médico | Reconocimiento por el médico forense o el de la institución, cuando lo pida |
| Justicia gratuita | Le informan de cómo pedirla; el abogado de oficio le asiste en comisaría sin necesidad de acreditar antes sus ingresos |
Solo puede renunciar al abogado cuando la detención es exclusivamente por un delito contra la seguridad vial, como una alcoholemia (art. 520.8 LECrim). Aun así, no es recomendable: en esos casos el abogado revisa el etilómetro, el atestado y la conformidad antes del juicio rápido.
Qué hacer en los primeros minutos de la detención
Mantenga la calma, pida un abogado y no diga nada sobre los hechos hasta haber hablado con él a solas; después, pida que avisen a su familia, lea todo lo que le den antes de firmar y no acepte registros ni pruebas sin asesorarse. Estos seis pasos resumen lo que conviene hacer, por orden.
Paso 1. Pida un abogado en cuanto le detengan
Dé el nombre de su abogado de confianza: la policía debe comunicarlo de inmediato al Colegio de Abogados para localizarlo. Si no tiene, le asignan uno del turno de oficio. En cómo elegir abogado penalista explicamos qué comprobar.
Paso 2. No declare ni dé explicaciones informales
Ni en el coche patrulla, ni en los pasillos, ni en el calabozo. Todo lo que diga puede acabar en el atestado. Diga únicamente que declarará cuando haya hablado con su abogado, o que solo declarará ante el juez.
Paso 3. Pida que avisen a su familia
Indique a qué persona quieren que informen de la detención y del lugar de custodia. Además, tiene derecho a hacer usted mismo una llamada a quien elija, en presencia de un agente (art. 520.2 LECrim).
Paso 4. Entrevístese a solas con su abogado antes de declarar
Es el momento de contarle su versión y decidir juntos si declara, qué declara o si guarda silencio. La conversación es confidencial (art. 118.4 LECrim).
Paso 5. Lea cada documento antes de firmarlo
La hoja de derechos, el acta de la declaración y cualquier consentimiento. Si algo no refleja lo que ha dicho o no lo entiende, no lo firme y pida que su abogado lo haga constar en el acta.
Paso 6. No consienta registros ni pruebas sin asesorarse
Registrar su casa exige autorización judicial, consentimiento o delito flagrante, y acceder a su móvil requiere, como regla, autorización judicial o su consentimiento. Pregunte a su abogado antes de consentir; él también le explicará las consecuencias de aceptar o rechazar una prueba de ADN (art. 520.6 LECrim).
Cuánto puede durar la detención
Como máximo 72 horas, y solo el tiempo imprescindible para las averiguaciones: antes de que se cumplan, la policía debe dejarle en libertad o entregarle al juez (art. 17.2 de la Constitución y 520.1 LECrim). Solo en delitos de terrorismo puede prorrogarse 48 horas más con autorización judicial (art. 520 bis LECrim).
Plazos que marcan la ley durante la detención y el paso ante el juez
| Momento | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Llegada del abogado a la comisaría | 3 horas desde que recibe el aviso | Art. 520.5 LECrim |
| Entrega del detenido al juez más próximo | 24 horas desde la detención, como regla | Art. 496 LECrim |
| Duración máxima de la detención policial | 72 horas | Art. 17.2 CE y 520.1 LECrim |
| Prórroga en delitos de terrorismo | Hasta 48 horas más, con autorización del juez | Art. 520 bis LECrim |
| Detención incomunicada | Solo por auto motivado y como máximo 5 días, nunca a menores de 16 años | Art. 509 LECrim |
| Audiencia en la que el juez decide sobre la prisión provisional | Dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial | Art. 505.2 LECrim |
| Resolución de un habeas corpus | 24 horas desde que el juez lo admite | Art. 7 LO 6/1984 |
El atestado debe reflejar la hora exacta de la detención y la de la puesta en libertad o a disposición judicial: ese dato es el que permite comprobar después si se respetaron los plazos.
Qué pasa cuando le llevan ante el juez
Le llevan al servicio de guardia del Tribunal de Instancia (el antiguo juzgado de guardia), donde vuelve a hablar a solas con su abogado, declara ante el juez si así lo decide y, si el fiscal pide prisión, se celebra una comparecencia en la que el juez acuerda su libertad, su libertad con medidas o la prisión provisional (arts. 775 y 505 LECrim). En los delitos de hasta cinco años de prisión, el asunto puede seguir como juicio rápido y resolverse incluso con una conformidad en la misma guardia.
Qué puede decidir el juez de guardia tras la detención
| Decisión | Cuándo se adopta | Qué implica para usted |
|---|---|---|
| Libertad sin medidas | Si nadie pide prisión ni fianza, el juez debe ponerle en libertad de inmediato (art. 505.4 LECrim) | Sale de la guardia y la causa sigue con usted en libertad |
| Libertad con medidas | Cuando hay riesgo de fuga o de reiteración que puede cubrirse con medidas menos graves | Fianza, comparecencias periódicas en el juzgado, retirada del pasaporte o prohibición de acercarse a la víctima |
| Prisión provisional | Solo si el delito tiene una pena máxima de 2 años o más, hay indicios bastantes y existe riesgo de fuga, de destruir pruebas, de actuar contra la víctima o de reiterar (art. 503 LECrim) | Ingresa en prisión mientras se instruye la causa, con posibilidad de recurrir y de pedir la revisión |
| Conformidad en la guardia | En los juicios rápidos, si acepta la pena que pide el fiscal | Sentencia inmediata con la pena rebajada en un tercio (art. 801 LECrim); conviene no aceptarla sin haber estudiado el atestado |
Errores que perjudican la defensa
Los errores más frecuentes son hablar de los hechos sin abogado, firmar sin leer, intentar «arreglarlo» con los agentes, desbloquear el móvil, resistirse o mentir sobre la identidad, y aceptar una conformidad sin estudiar el caso. Cualquiera de ellos deja huella en el atestado y condiciona todo lo que viene después.
- Declarar o dar explicaciones informales antes de hablar con el abogado: lo dicho puede incorporarse al atestado.
- Firmar la declaración o un consentimiento sin leerlo entero o sin entenderlo.
- Desbloquear el móvil o entregar contraseñas sin asesorarse: el acceso al contenido requiere, como regla, autorización judicial o su consentimiento.
- Resistirse, forcejear o insultar a los agentes: puede añadir un delito de resistencia o atentado al que ya se investiga.
- Dar una identidad falsa o un domicilio inexistente: facilita que se mantenga la detención y agrava la situación.
- Aceptar una conformidad en la guardia sin que el abogado haya revisado el atestado y las pruebas.
Qué hacer si han detenido a un familiar
Llame a un abogado penalista y dígale en qué comisaría está su familiar: el abogado puede comunicar al Colegio su designación para que la policía le avise, y será él quien hable con el detenido y se entere de los hechos. Usted no puede verle ni hablar con él en comisaría, pero sí puede recibir su llamada y saber en todo momento dónde está custodiado.
- Pida al detenido, cuando le llame, que designe por su nombre al abogado que usted haya contactado; así la policía lo localiza a través del Colegio.
- Pregunte en qué comisaría está y anote la hora de la detención: es el inicio del plazo de 72 horas.
- No lleve documentos ni objetos relacionados con los hechos a la comisaría sin que el abogado lo indique.
- Prepare lo que acredite su arraigo, como contrato de trabajo, empadronamiento o cargas familiares, por si el fiscal pide prisión en la guardia.
- Si no sabe dónde está o le niegan información, el abogado puede pedir un habeas corpus.
Qué es el habeas corpus y quién puede pedirlo
Es el procedimiento urgente para que un juez examine de inmediato una detención que puede ser ilegal: porque no se dan los supuestos legales, porque ha superado el plazo o porque no se respetan los derechos del detenido (Ley Orgánica 6/1984). Pueden pedirlo el propio detenido, su pareja, sus padres, hijos o hermanos, su abogado, el fiscal y el Defensor del Pueblo (art. 3), y el juez debe resolver en 24 horas tras oír al detenido y a quien lo custodia (art. 7).
- Se pide por escrito o de palabra ante el juez de instrucción del lugar de la detención; la policía está obligada a cursar la solicitud.
- No sirve para discutir si es culpable o inocente, solo si la detención es legal.
- Si el juez aprecia la ilegalidad, ordena la libertad, el cambio de custodia o la puesta a disposición judicial inmediata.
¿Le han detenido o han detenido a un familiar en Barcelona?Jordi Villazón Mercé, colegiado en el ICAB con el número 45.082, acude a comisaría y a la guardia las 24 horas, también de madrugada y en toda la provincia. Consultar mi caso
Fuentes consultadas
Este artículo se basa en la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1984 de habeas corpus en su texto vigente publicado en el BOE, consultado el 6 de octubre de 2026, y en la memoria de 2025 del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona.
- Constitución Española, artículo 17 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 520, derechos del detenido (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 490 a 496, casos y plazos de la detención (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 503, 505, 509, 520 bis y 527 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 118 y 775, derecho de defensa y primera comparecencia (BOE)
- Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus (BOE)
- Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE)
- Memoria anual 2025 del Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
